viernes, 12 de julio de 2013

LEY 352-98 Y FUNDACION ONEYDA CAYETANO


LEY 352-98 DEBE SER MODIFICADA

FUNDACION ONEYDA CAYETANO, ENTREGO MILES DE FIRMAS AL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPITADOS EN EL QUE PROPONE MOFIDIFICACIONES
A LA LEY NO. 352-98 

DICHAS FIRMAS FUERON OBTENIDAS DURANTE LA CAMPAÑA REALIZADA

DA TU FIRMA POR UNA VEJEZ DIGNA!! 

 El Periodikito Digital

miércoles, 1 de octubre de 2008


SOLICITAN MODIFICACION LEY 352­­­─98




La fundación Oneyda Cayetano a beneficio de Envejecientes en Asilos y Hogar de Leprosos FOCBEAHOL entrego un documento al presidente de la Cámara de Diputados en el que proponen modificaciones a la ley 352-98 sobre protección a la persona envejeciente.

Oneyda Cayetano Suberví, presidenta de dicha fundación recordó que hoy 1ro. De Octubre es el Día Nacional del Envejeciente y todavía la ley no se cumple a plenitud y sugirió a su vez la construcción de un centro de atención integral para envejecientes


LAS MODIFICACIONES DEL PROYECTO DE LEY ENTREGADOS AL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SEÑOR JULIO CESAR VALENTIN JIMINIAN, ENTREGADOS POR MIEMBROS DE LA FUNDACION ONEYDA CAYETANO; ESTABLECE LA  MODIFICACION A LA MISMA E INCLUSION DE PENAS DRASTICAS DE RECLUSION Y ECONOMICAS A TODO AQUEL QUE MALTRATE FISICA O PSICOLOGICAMENTE A UN ADULTO MAYOR SEA FAMILIAR O PARTICULARES. DE IGUALMANERA ARTICULOS QUE ESTABLEZCAN PENSIONES DIGNAS A TODO ADULTO MAYOR DE 65 AÑOS. 




LA LEY NO. 352-98 CONSTITUYE UN GRAN AVANCE PARA EL PAIS

La Ley No. 352-98  promulgada el 15 de agosto de 1998, constituye un gran avance para el país. Es una recopilación de los derechos de los ancianos, basada en las resoluciones de la ONU y las iniciativas de la Unión Europea. Se trata de derechos Fundamentales, dado que, como especificado anteriormente son libertades que no pueden ser negadas a nadie porque haciéndolo se comprometería su integridad y dignidad.
Las disposiciones de esta ley son aplicables a todo envejeciente y según esta es considerada anciana toda persona mayor de 65 años o de menos que debido al proceso de envejecimiento experimente cambios progresivos desde el punto de vista psicológico, biológico, social, y material.
Tratándose de una población vulnerable, por su avanzada edad y ciertas limitaciones físicas y a veces psíquicas que la vejez conlleva que esta ley se preocupe por establecer que es deber de las instituciones gubernamentales cumplir lo establecido por dicha ley.
La Ley 352-98 también establece el día primero de octubre como el Día Nacional del Envejeciente.



LEY 352-98 SOBRE PROTECCIÓN DE LA PERSONA ENVEJECIENTE (1998)
 
DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN
El derecho a la no discriminación del “envejeciente” está contemplado entre los considerandos de esta ley, cuando se sostiene que “no puede ser objeto de discriminación alguna en razón de su edad, salud, religión, credo político o razones étnicas”. A su vez, el artículo 19 considera la no discriminación en el trabajo, cuando plantea: “[e]liminar todo tipo de discriminación en el mercado de trabajo y garantizar una auténtica igualdad de trato en la vida laboral” (inciso f), y el artículo 15, dedicado al derecho a la educación, determina que su acceso deberá darse en condiciones de igualdad de oportunidades.
DERECHO A LA VIDA Y A UNA MUERTE DIGNA
En los considerandos se sostiene que “[l]a familia, la comunidad, la sociedad en general y el Estado tienen el deber de garantizar, con absoluta prioridad y efectividad, la protección de los derechos relativos a la vida…”.
DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA, PSÍQUICA Y EMOCIONAL Y A UN TRATO DIGNO
Este derecho está contemplado en los considerandos de la ley, cuando se afirma que “[l]as personas envejecientes no pueden ser perjudicadas en sus derechos fundamentales por negligencia, explotación, violencia, ni podrán ser castigadas o víctimas de cualquier atentado, sea por acción u omisión”.
DERECHO A PARTICIPAR EN LA VIDA SOCIAL, CULTURAL Y POLÍTICA DE LA COMUNIDAD
El derecho a la participación es abordado en varios de sus aspectos específicos. El artículo 9 afirma que: “El(a) envejeciente tiene derecho a constituir o formar parte de cualquier asociación. Se promoverá la organización de envejecientes en el nivel comunitario y nacional, especialmente de aquellas formas que velen, representen y defiendan los derechos del mismo”, y que “tiene derecho a participar ampliamente en la vida pública comunitaria y nacional. Las asociaciones de desarrollo comunal deberán integrar a envejecientes en sus juntas directivas y comisiones”. También se contempla el “derecho al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas, culturales y deportivas apropiadas para su edad y a participar libremente en la vida cultural y social del país” (artículo 16).
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO Y A LOS SERVICIOS SOCIALES
El artículo 13 contempla que “[t]oda(a) envejeciente indigente, desamparado, discapacitado y en general, que se encuentre en situación económica que no le permita su subsistencia, tiene derecho a recibir una pensión alimenticia adecuada de sus familiares de manera que le garanticen una vida digna y segura”, en tanto que el artículo 7 le garantiza el “derecho al libre y fácil acceso a los servicios públicos y privados. Toda institución pública o privada que ofrezca servicios deberá mantener puestos de atención y asientos preferenciales, así como otras comodidades para el uso exclusivo de personas discapacitadas, mujeres embarazadas y envejecientes que requieran tales servicios”.
DERECHO A LA SALUD FÍSICA Y PSÍQUICA
Se mencionan varias dimensiones del derecho a la salud. En el párrafo I del artículo 10, que sostiene que “[t]odo(a) envejeciente tiene derecho a recibir tratamiento médico y los medicamentos que requiera de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) en caso de ser asegurado(a)”. A su vez, el artículo 4 contempla al envejeciente que padezca alguna enfermedad física o mental grave, quien “tiene derecho a protección especial, de modo que tenga fácil acceso a los servicios de salud. Se tomarán todas las acciones indispensables para la prevención y el tratamiento de las enfermedades propias del envejecimiento”. El artículo 11 alude a las personas mayores con problemas de adicción: “[e]l(a) envejeciente alcohólico(a) o farmacodependiente tiene derecho a recibir tratamiento de rehabilitación de los servicios especializados del Sistema Nacional de Salud de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y demás instituciones públicas y privadas que, por naturaleza de los servicios que presten, puedan brindarlo”. Y finalmente el párrafo II de este mismo artículo garantiza “la atención geriátrica y gerontológica por parte de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) o del centro donde esté institucionalizado o donde reciba atención”.
DERECHO A LA EDUCACIÓN Y A LA CULTURA
El artículo 15 garantiza el derecho del envejeciente de acceder “a la educación formal e informal en todos los niveles y modalidades. La Secretaría de Estado de Educación y Cultura, las universidades públicas y privadas y demás centros de educación superior, promoverán la incorporación de envejecientes a programas educativos adecuados para ellos, así como implementarán cursos especiales que se organicen de acuerdo con las características y necesidades de cada uno. La educación, en estos casos, tendrá como finalidad la promoción e integración del y la envejeciente y el progreso de sus facultades, para beneficiar la convivencia entre generaciones y la satisfacción de sus inquietudes intelectuales y culturales. El acceso a la educación deberá darse en condiciones de igualdad de oportunidades”.
El derecho a la cultura, en tanto, puede considerarse atendido por el artículo 16, que plantea que “[e]l y la envejeciente tienen derecho al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas, culturales y deportivas apropiadas para su edad y a participar libremente en la vida cultural y social del país”.
DERECHO A LA VIVIENDA Y A UN ENTORNO SALUDABLE
Este derecho es tratado por el artículo 10, que afirma que todo envejeciente “tiene derecho a una vivienda digna y adecuada. El Instituto Nacional de la Vivienda, la Administración General de Bienes Nacionales y las demás entidades públicas relacionadas con la vivienda, le proveerán mayores facilidades de financiamiento para la obtención de su vivienda, así como todos aquellos otros beneficios que las instituciones ofrezcan a sus protegidos”.
DERECHO AL TRABAJO
La ley dominicana garantiza el derecho al trabajo, mediante su artículo 8: “Todo(a) envejeciente tiene derecho al trabajo, en igualdad de oportunidades y a todas las garantías que al respecto otorgan las leyes laborales, sin discriminación alguna. La Secretaría de Estado de Trabajo y las organizaciones de empleadores y trabajadores deberán tomar las medidas necesarias para que las labores del(a) envejeciente se desarrollen en condiciones satisfactorias y seguras. Deberán tomarse las medidas necesarias para que el(a) envejeciente encuentre o reencuentre ubicación laboral mediante nuevas posibilidades de empleo”.
DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS INSTITUCIONALIZADAS
Hay una alusión a los derechos y libertades de las personas institucionalizadas en el artículo 12: “Todo(a) envejeciente institucionalizado(a) en un centro geriátrico tiene derecho a la libre circulación dentro y fuera de la institución y a recibir visitas de familiares y amigos, siempre que sus condiciones físicas y mentales se lo permitan, y que aquello no cause trastornos graves al establecimiento, a juicio del equipo técnico profesional de la institución”.
DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DETENCIÓN O PRISIÓN
La norma aborda los derechos de las personas mayores detenidas, en su artículo 5: “La Policía Nacional deberá brindar al envejeciente que fuere detenido la mayor consideración y respeto. Asimismo, estarán en la obligación de notificar la detención a sus familiares en el término de veinte y cuatro (24) horas. Las autoridades judiciales tendrán especial cuidado en la tramitación de los casos en las que esté de por medio el interés de un(a) envejeciente, de modo que durante el proceso se les garanticen las condiciones mínimas de salud y alimentación”. Paso seguido, el párrafo de este mismo artículo sostiene que en aquellos casos “en que se disponga la incomunicación de una persona mayor, el Poder Judicial deberá ordenar el examen médico del(la) detenido(a) durante todos los días en que se mantenga esta situación. En materia penal, se evitará al máximo la toma de medidas que impliquen la pérdida de la libertad de tránsito del o la envejeciente”. Finalmente, el artículo 6 establece que: “La Procuraduría General de la República instruirá a los responsables del sistema penitenciario para que ofrezcan un trato preferencial a la persona mayor que permanezca en prisión preventiva, de manera que la pérdida de su libertad, hasta donde sea posible, no implique también la pérdida de su trabajo, ni de los servicios de salud que recibiere y que tampoco implique el desamparo de su cónyuge o compañero(a). La prisión preventiva deberá ser lo menos aflictiva posible para el o la envejeciente y, en caso de ser condenado(a) por algún hecho penado por la ley, deben dispensarle un tratamiento acorde con su edad tanto las autoridades judiciales como las autoridades responsables del recinto carcelario”.


(A CONTINUACION, LEY NO 352-98 SOBRE PROTECCION DE LAS PERSONAS ENVEJECIENTES. )


LA LEY 352-98 DEBE PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS SEÑORES DE LA TERCERA EDAD DE REPUBLICA DOMINICANA






LEY 352-98, LA FUNDACION ONEYDA CAYETANO Y LOS DETALLES DE DICHA LEY

Artículo 1.
 
Para los efectos de esta ley, se considera persona envejeciente a toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o de menos, que debido al proceso de envejecimiento, experimente cambios progresivos desde el punto de vista psicológico, biológico, social y material. El segmento de las personas envejecientes estará constituido por todos aquellos individuos que se hallen en las condiciones descritas en esta ley, siendo en su carácter personal, los únicos beneficiarios de la misma. Sin perjuicio de que se consideren beneficiarios quienes por una o varias circunstancias se hallen en la condición de:
 
a)   Envejeciente con discapacidad: Aquella persona que, a criterio facultativo, haya perdido al menos dos terceras partes de su capacidad para el trabajo, en su actividad habitual u otra compatible con ésta, por alteración de su estado físico o mental.
 
b)   Viudo(a) desamparado(a): Aquella persona que, debido a la defunción de su cónyuge o compañero(a) haya quedado desamparada económica o afectivamente, de modo que no pueda valerse por sí mismo(a).
 
c)   Envejeciente incurable: Aquella persona que haya sido médicamente declarada en fase terminal y no posea recursos económicos ni familiares para su supervivencia.
 
d)   Envejeciente institucionalizado: Aquella persona que asiste a un hogar de ancianos o un centro diurno, entendiendo por hogar de ancianos, un centro de atención para aquellos individuos que carezcan de recursos económicos y de familia o que, por situaciones especiales, no puedan permanecer con ella, por lo cual en esos lugares se les brinde atención integral las veinticuatro horas del día. Por centro diurno, se entiende aquella institución que brinde atención integral solamente durante el día.
 
e)   Envejeciente prisionero: Aquella persona que, con motivo de un proceso judicial, se encuentre recluido en un centro del sistema penitenciario nacional.
 
f)    Envejeciente con trastornos mentales: Aquella persona que, estando institucionalizada o no, padezca de alguna enfermedad mental clínicamente diagnosticada.
 
g)   En general, todo aquel senescente que requiera asistencia en las áreas de salud, educación, trabajo, nutrición, cultura, recreación y otras, y que perciba un ingreso igual o inferior al salario mínimo, mediante pensión, o cualquier otra fuente de ingreso.
 


Artículo 2.


 


El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, a través de su Dirección Ejecutiva, otorgará un documento especial denominado “carnet de exoneración” a todo envejeciente que se encuentre en cualquiera de las situaciones descritas en el artículo primero de esta ley. Previo a la asignación del carnet que otorgará los beneficios establecidos, la Dirección Ejecutiva, auxiliada por la Subsecretaría de Asistencia Social y el Departamento de Trabajo Social del Instituto Dominicano de Seguros Sociales deberá efectuar un estudio socio económico del solicitante, a fin de determinar si procede su concesión o denegación.


 


Párrafo I.


 


El carnet de exoneración es un documento personal que tendrá validez por cinco (5) años, a partir de la fecha de expedición. Los servicios que de él se obtengan no podrán ser negociados o transferidos por el beneficiario, sin excepción alguna.


 


Párrafo II.


 


En casos muy calificados, a juicio del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, las instituciones del Estado que cuenten con el personal idóneo para esos efectos, quedarán obligadas a colaborar en la realización de los estudios sociales y económicos del (la) solicitante, sobre todo si este(a) reside en comunidades alejadas o cuando por cualquier otra razón el(la) solicitante y la citada institución no tengan posibilidades de relacionarse directamente.


 


Artículo 3.


El y la envejeciente tienen derecho a permanecer en su núcleo familiar. Su familia deberá brindarle el cuidado necesario y procurará que su estadía sea lo más placentera posible. Salvo casos calificados a juicio del Consejo, todo(a) envejeciente tendrá derecho a permanecer conviviendo, según sea el caso, y por orden de prioridad, en el hogar de sus hijos o hijas. A falta de ellos, por ausencia o fallecimiento, la responsabilidad recaerá sobre sus nietos o nietas o sus hermanos o hermanas.


 


Todo(a) envejeciente tiene derecho al acceso a la educación formal e informal en todos los niveles y modalidades. La Secretaría de Estado de Educación y Cultura, las universidades públicas y privadas y demás centros de educación superior, promoverán la incorporación de envejecientes a programas educativos adecuados para ellos, así como implementarán cursos especiales que se organicen de acuerdo con las características y necesidades de cada uno. La educación, en estos casos, tendrá como finalidad la promoción e integración del y la envejeciente y el progreso de sus facultades, para beneficiar la convivencia entre generaciones y la satisfacción de sus inquietudes intelectuales y culturales. El acceso a la educación deberá darse en condiciones de igualdad de oportunidades.


 


Artículo 4.


 


El o la envejeciente que padezca de alguna enfermedad física o mental grave tiene derecho a protección especial, de modo que tenga fácil acceso a los servicios de salud. Se tomarán todas las acciones indispensables para la prevención y el tratamiento de las enfermedades propias del envejecimiento.


 


Artículo 5.


La Policía Nacional deberá brindar al envejeciente que fuere detenido la mayor consideración y respeto. Asimismo, estarán en la obligación de notificar la detención a sus familiares en el término de veinte y cuatro (24) horas. Las autoridades judiciales tendrán especial cuidado en la tramitación de los casos en las que esté de por medio el interés de un(a) envejeciente, de modo que durante el proceso se les garanticen las condiciones mínimas de salud y alimentación.


 


Párrafo.


 


En aquellos casos en que se disponga la incomunicación de una persona mayor, el Poder Judicial deberá ordenar el examen médico del(la) detenido(a) durante todos los días en que se mantenga esta situación. En materia penal, se evitará al máximo la toma de medidas que impliquen la pérdida de la libertad de tránsito del o la envejeciente.


Artículo 6.


La Procuraduría General de la República instruirá a los responsables del sistema penitenciario para que ofrezcan un trato preferencial a la persona mayor que permanezca en prisión preventiva, de manera que la pérdida de su libertad, hasta donde sea posible, no implique también la pérdida de su trabajo, ni de los servicios de salud que recibiere y que tampoco implique el desamparo de su cónyuge o compañero(a). La prisión preventiva deberá ser lo menos aflictiva posible para el o la envejeciente y, en caso de ser condenado(a) por algún hecho penado por la ley, deben dispensarle un tratamiento acorde con su edad tanto las autoridades judiciales como las autoridades responsables del recinto carcelario.


Artículo 7.


 


Todo(a) envejeciente tiene derecho al libre y fácil acceso a los servicios públicos y privados. Toda institución pública o privada que ofrezca servicios deberá mantener puestos de atención y asientos preferenciales, así como otras comodidades para el uso exclusivo de personas discapacitadas, mujeres embarazadas y envejecientes que requieran tales servicios.


Artículo 8.


 


Todo(a) envejeciente tiene derecho al trabajo, en igualdad de oportunidades y a todas las garantías que al respecto otorgan las leyes laborales, sin discriminación alguna. La Secretaría de Estado de Trabajo y las organizaciones de empleadores y trabajadores deberán tomar las medidas necesarias para que las labores del(a) envejeciente se desarrollen en condiciones satisfactorias y seguras. Deberán tomarse las medidas necesarias para que el(a) envejeciente encuentre o reencuentre ubicación laboral mediante nuevas posibilidades de empleo.


Artículo 9.


El(a) envejeciente tiene derecho a constituir o formar parte de cualquier asociación. Se promoverá la organización de envejecientes en el nivel comunitario y nacional, especialmente de aquellas formas que velen, representen y defiendan los derechos del mismo.


Párrafo.


Todo(a) envejeciente tiene derecho a participar ampliamente en la vida pública comunitaria y nacional. Las asociaciones de desarrollo comunal deberán integrar a envejecientes en sus juntas directivas y comisiones.


Artículo 10.


Todo(a) envejeciente tiene derecho a una vivienda digna y adecuada. El Instituto Nacional de la Vivienda, la Administración General de Bienes Nacionales y las demás entidades públicas relacionadas con la vivienda, le proveerán mayores facilidades de financiamiento para la obtención de su vivienda, así como todos aquellos otros beneficios que las instituciones ofrezcan a sus protegidos.


Párrafo I.


Todo(a) envejeciente tiene derecho a recibir tratamiento médico y los medicamentos que requiera de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) en caso de ser asegurado(a).


 


Párrafo II.


 


El(a) envejeciente tiene derecho a recibir atención y servicios de la comunidad, especialmente de la población joven voluntaria. Igualmente tendrá derecho a la autoayuda recíproca.


 


Artículo 11.


 


El(a) envejeciente alcohólico(a) o farmacodependiente tiene derecho a recibir tratamiento de rehabilitación de los servicios especializados del Sistema Nacional de Salud de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y demás instituciones públicas y privadas que, por naturaleza de los servicios que presten, puedan brindarlo.
 
 
Párrafo I.
 

Todo trabajador tiene derecho a una adecuada preparación para la jubilación. Las instituciones públicas y privadas deberán brindar cursos y charlas sobre este aspecto a todos sus trabajadores.

 

Párrafo II.
 

Todo (a) envejeciente tiene derecho a la atención geriátrica y gerontológica por parte de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) o del centro donde esté institucionalizado o donde reciba atención.

 

 

Artículo 12.

 

Todo(a) envejeciente institucionalizado(a) en un centro geriátrico tiene derecho a la libre circulación dentro y fuera de la institución y a recibir visitas de familiares y amigos, siempre que sus condiciones físicas y mentales se lo permitan, y que aquello no cause trastornos graves al establecimiento, a juicio del equipo técnico profesional de la institución.

Artículo 13.

Toda(a) envejeciente indigente, desamparado, discapacitado y en general, que se encuentre en situación económica que no le permita su subsistencia, tiene derecho a recibir una pensión alimenticia adecuada de sus familiares de manera que le garanticen una vida digna y segura.

Artículo 14.

Todo(a) envejeciente deambulante, alcohólico(a) o en situación similar, que se encuentre en la vía pública, no será objeto de detención, prisión temporal ni arresto por ese solo hecho. El funcionario policial que contravenga lo dispuesto en este artículo, cometerá una falta grave y será sancionado disciplinariamente, según el respectivo reglamento de servicio.

Artículo 15.

Todo(a) envejeciente tiene derecho al acceso a la educación formal e informal en todos los niveles y modalidades. La Secretaría de Estado de Educación y Cultura, las universidades públicas y privadas y demás centros de educación superior, promoverán la incorporación de envejecientes a programas educativos adecuados para ellos, así como implementarán cursos especiales que se organicen de acuerdo con las características y necesidades de cada uno. La educación, en estos casos, tendrá como finalidad la promoción e integración del y la envejeciente y el progreso de sus facultades, para beneficiar la convivencia entre generaciones y la satisfacción de sus inquietudes intelectuales y culturales. El acceso a la educación deberá darse en condiciones de igualdad de oportunidades.

 

 Artículo 16.

 

El y la envejeciente tienen derecho al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas, culturales y deportivas apropiadas para su edad y a participar libremente en la vida cultural y social del país.






LA LEY 352-98 DEBE PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS SEÑORES DE LA TERCERA EDAD DE REPUBLICA DOMINICANA




LEY 352-98, LA FUNDACION ONEYDA CAYETANO Y LOS DETALLES DE DICHA LEY

Artículo 1.
 
Para los efectos de esta ley, se considera persona envejeciente a toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o de menos, que debido al proceso de envejecimiento, experimente cambios progresivos desde el punto de vista psicológico, biológico, social y material. El segmento de las personas envejecientes estará constituido por todos aquellos individuos que se hallen en las condiciones descritas en esta ley, siendo en su carácter personal, los únicos beneficiarios de la misma. Sin perjuicio de que se consideren beneficiarios quienes por una o varias circunstancias se hallen en la condición de:
 
a)   Envejeciente con discapacidad: Aquella persona que, a criterio facultativo, haya perdido al menos dos terceras partes de su capacidad para el trabajo, en su actividad habitual u otra compatible con ésta, por alteración de su estado físico o mental.
 
b)   Viudo(a) desamparado(a): Aquella persona que, debido a la defunción de su cónyuge o compañero(a) haya quedado desamparada económica o afectivamente, de modo que no pueda valerse por sí mismo(a).
 
c)   Envejeciente incurable: Aquella persona que haya sido médicamente declarada en fase terminal y no posea recursos económicos ni familiares para su supervivencia.
 
d)   Envejeciente institucionalizado: Aquella persona que asiste a un hogar de ancianos o un centro diurno, entendiendo por hogar de ancianos, un centro de atención para aquellos individuos que carezcan de recursos económicos y de familia o que, por situaciones especiales, no puedan permanecer con ella, por lo cual en esos lugares se les brinde atención integral las veinticuatro horas del día. Por centro diurno, se entiende aquella institución que brinde atención integral solamente durante el día.
 
e)   Envejeciente prisionero: Aquella persona que, con motivo de un proceso judicial, se encuentre recluido en un centro del sistema penitenciario nacional.
 
f)    Envejeciente con trastornos mentales: Aquella persona que, estando institucionalizada o no, padezca de alguna enfermedad mental clínicamente diagnosticada.
 
g)   En general, todo aquel senescente que requiera asistencia en las áreas de salud, educación, trabajo, nutrición, cultura, recreación y otras, y que perciba un ingreso igual o inferior al salario mínimo, mediante pensión, o cualquier otra fuente de ingreso.
 


Artículo 2.


 


El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, a través de su Dirección Ejecutiva, otorgará un documento especial denominado “carnet de exoneración” a todo envejeciente que se encuentre en cualquiera de las situaciones descritas en el artículo primero de esta ley. Previo a la asignación del carnet que otorgará los beneficios establecidos, la Dirección Ejecutiva, auxiliada por la Subsecretaría de Asistencia Social y el Departamento de Trabajo Social del Instituto Dominicano de Seguros Sociales deberá efectuar un estudio socio económico del solicitante, a fin de determinar si procede su concesión o denegación.


 


Párrafo I.


 


El carnet de exoneración es un documento personal que tendrá validez por cinco (5) años, a partir de la fecha de expedición. Los servicios que de él se obtengan no podrán ser negociados o transferidos por el beneficiario, sin excepción alguna.


 


Párrafo II.


 


En casos muy calificados, a juicio del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, las instituciones del Estado que cuenten con el personal idóneo para esos efectos, quedarán obligadas a colaborar en la realización de los estudios sociales y económicos del (la) solicitante, sobre todo si este(a) reside en comunidades alejadas o cuando por cualquier otra razón el(la) solicitante y la citada institución no tengan posibilidades de relacionarse directamente.


 


Artículo 3.


El y la envejeciente tienen derecho a permanecer en su núcleo familiar. Su familia deberá brindarle el cuidado necesario y procurará que su estadía sea lo más placentera posible. Salvo casos calificados a juicio del Consejo, todo(a) envejeciente tendrá derecho a permanecer conviviendo, según sea el caso, y por orden de prioridad, en el hogar de sus hijos o hijas. A falta de ellos, por ausencia o fallecimiento, la responsabilidad recaerá sobre sus nietos o nietas o sus hermanos o hermanas.


 


Todo(a) envejeciente tiene derecho al acceso a la educación formal e informal en todos los niveles y modalidades. La Secretaría de Estado de Educación y Cultura, las universidades públicas y privadas y demás centros de educación superior, promoverán la incorporación de envejecientes a programas educativos adecuados para ellos, así como implementarán cursos especiales que se organicen de acuerdo con las características y necesidades de cada uno. La educación, en estos casos, tendrá como finalidad la promoción e integración del y la envejeciente y el progreso de sus facultades, para beneficiar la convivencia entre generaciones y la satisfacción de sus inquietudes intelectuales y culturales. El acceso a la educación deberá darse en condiciones de igualdad de oportunidades.


 


Artículo 4.


 


El o la envejeciente que padezca de alguna enfermedad física o mental grave tiene derecho a protección especial, de modo que tenga fácil acceso a los servicios de salud. Se tomarán todas las acciones indispensables para la prevención y el tratamiento de las enfermedades propias del envejecimiento.


 


Artículo 5.


La Policía Nacional deberá brindar al envejeciente que fuere detenido la mayor consideración y respeto. Asimismo, estarán en la obligación de notificar la detención a sus familiares en el término de veinte y cuatro (24) horas. Las autoridades judiciales tendrán especial cuidado en la tramitación de los casos en las que esté de por medio el interés de un(a) envejeciente, de modo que durante el proceso se les garanticen las condiciones mínimas de salud y alimentación.


 


Párrafo.


 


En aquellos casos en que se disponga la incomunicación de una persona mayor, el Poder Judicial deberá ordenar el examen médico del(la) detenido(a) durante todos los días en que se mantenga esta situación. En materia penal, se evitará al máximo la toma de medidas que impliquen la pérdida de la libertad de tránsito del o la envejeciente.


Artículo 6.


La Procuraduría General de la República instruirá a los responsables del sistema penitenciario para que ofrezcan un trato preferencial a la persona mayor que permanezca en prisión preventiva, de manera que la pérdida de su libertad, hasta donde sea posible, no implique también la pérdida de su trabajo, ni de los servicios de salud que recibiere y que tampoco implique el desamparo de su cónyuge o compañero(a). La prisión preventiva deberá ser lo menos aflictiva posible para el o la envejeciente y, en caso de ser condenado(a) por algún hecho penado por la ley, deben dispensarle un tratamiento acorde con su edad tanto las autoridades judiciales como las autoridades responsables del recinto carcelario.


Artículo 7.


 


Todo(a) envejeciente tiene derecho al libre y fácil acceso a los servicios públicos y privados. Toda institución pública o privada que ofrezca servicios deberá mantener puestos de atención y asientos preferenciales, así como otras comodidades para el uso exclusivo de personas discapacitadas, mujeres embarazadas y envejecientes que requieran tales servicios.


Artículo 8.


 


Todo(a) envejeciente tiene derecho al trabajo, en igualdad de oportunidades y a todas las garantías que al respecto otorgan las leyes laborales, sin discriminación alguna. La Secretaría de Estado de Trabajo y las organizaciones de empleadores y trabajadores deberán tomar las medidas necesarias para que las labores del(a) envejeciente se desarrollen en condiciones satisfactorias y seguras. Deberán tomarse las medidas necesarias para que el(a) envejeciente encuentre o reencuentre ubicación laboral mediante nuevas posibilidades de empleo.


Artículo 9.


El(a) envejeciente tiene derecho a constituir o formar parte de cualquier asociación. Se promoverá la organización de envejecientes en el nivel comunitario y nacional, especialmente de aquellas formas que velen, representen y defiendan los derechos del mismo.


Párrafo.


Todo(a) envejeciente tiene derecho a participar ampliamente en la vida pública comunitaria y nacional. Las asociaciones de desarrollo comunal deberán integrar a envejecientes en sus juntas directivas y comisiones.


Artículo 10.


Todo(a) envejeciente tiene derecho a una vivienda digna y adecuada. El Instituto Nacional de la Vivienda, la Administración General de Bienes Nacionales y las demás entidades públicas relacionadas con la vivienda, le proveerán mayores facilidades de financiamiento para la obtención de su vivienda, así como todos aquellos otros beneficios que las instituciones ofrezcan a sus protegidos.


Párrafo I.


Todo(a) envejeciente tiene derecho a recibir tratamiento médico y los medicamentos que requiera de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) en caso de ser asegurado(a).


 


Párrafo II.


 


El(a) envejeciente tiene derecho a recibir atención y servicios de la comunidad, especialmente de la población joven voluntaria. Igualmente tendrá derecho a la autoayuda recíproca.


 


Artículo 11.


 


El(a) envejeciente alcohólico(a) o farmacodependiente tiene derecho a recibir tratamiento de rehabilitación de los servicios especializados del Sistema Nacional de Salud de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y demás instituciones públicas y privadas que, por naturaleza de los servicios que presten, puedan brindarlo.
 
 
Párrafo I.
 

Todo trabajador tiene derecho a una adecuada preparación para la jubilación. Las instituciones públicas y privadas deberán brindar cursos y charlas sobre este aspecto a todos sus trabajadores.

 
Párrafo II.

 

Todo (a) envejeciente tiene derecho a la atención geriátrica y gerontológica por parte de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) o del centro donde esté institucionalizado o donde reciba atención.

 

 

Artículo 12.

 

Todo(a) envejeciente institucionalizado(a) en un centro geriátrico tiene derecho a la libre circulación dentro y fuera de la institución y a recibir visitas de familiares y amigos, siempre que sus condiciones físicas y mentales se lo permitan, y que aquello no cause trastornos graves al establecimiento, a juicio del equipo técnico profesional de la institución.

Artículo 13.

Toda(a) envejeciente indigente, desamparado, discapacitado y en general, que se encuentre en situación económica que no le permita su subsistencia, tiene derecho a recibir una pensión alimenticia adecuada de sus familiares de manera que le garanticen una vida digna y segura.

Artículo 14.

Todo(a) envejeciente deambulante, alcohólico(a) o en situación similar, que se encuentre en la vía pública, no será objeto de detención, prisión temporal ni arresto por ese solo hecho. El funcionario policial que contravenga lo dispuesto en este artículo, cometerá una falta grave y será sancionado disciplinariamente, según el respectivo reglamento de servicio.

Artículo 15.

Todo(a) envejeciente tiene derecho al acceso a la educación formal e informal en todos los niveles y modalidades. La Secretaría de Estado de Educación y Cultura, las universidades públicas y privadas y demás centros de educación superior, promoverán la incorporación de envejecientes a programas educativos adecuados para ellos, así como implementarán cursos especiales que se organicen de acuerdo con las características y necesidades de cada uno. La educación, en estos casos, tendrá como finalidad la promoción e integración del y la envejeciente y el progreso de sus facultades, para beneficiar la convivencia entre generaciones y la satisfacción de sus inquietudes intelectuales y culturales. El acceso a la educación deberá darse en condiciones de igualdad de oportunidades.

 

 Artículo 16.

 

El y la envejeciente tienen derecho al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas, culturales y deportivas apropiadas para su edad y a participar libremente en la vida cultural y social del país.

Artículo 17.
 
Es deber de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación y Secretaría de Estado de Turismo, de la universidad estatal y las privadas, organizaciones de bienestar social, de la comunidad y la familia:
 
a)   Informar a la población en general acerca del proceso de envejecimiento y de la atención y cuidados que debe brindarse a los mayores.
 
b)   Promover la capacitación a la población del personal que tiene a cargo la atención de programas dirigidos a la población envejeciente.
 
c)   Incorporar en los planes y programas de estudios de los diferentes niveles educativos, contenidos que propicien la comprensión y la aceptación de la etapa del envejecimiento, como un paso importante del ciclo vital, así como, al menos, un plan de proyección social a favor del(a) envejeciente.
 
d)   Promover y apoyar el desarrollo de actividades educativas libres y proyectos de incorporación del(a) envejeciente en los cursos regulares de niveles medio y superior.
 
e)   Promover y apoyar el desarrollo de actividades comunales y nacionales para el desarrollo de eventos culturales que resalten los valores propios de las personas envejecientes.
 
f)    Estimular el potencial intelectual y artístico del envejeciente.
 
g)   Establecer programas de educación, en los cuales las personas mayores sean los maestros transmisores de conocimientos, cultura y valores espirituales.
 
h)   Proporcionar educación al envejeciente sin discriminación alguna, mediante la asignación apropiada de recursos y programas de enseñanza.
 
i)     Promover programas para personas mayores apoyados por la comunidad y orientados al esparcimiento, con el fin de desarrollar el sentido de responsabilidad de la sociedad respecto de las personas de edad avanzada, como serían aquellos relacionados con la recolección y conservación de semillas para ser distribuidas en los preescolares, los cultivos hidropónicos y otros cultivos de ciclo corto.
 
j)    Estimular y apoyar acciones encaminadas a lograr un mayor y más fácil acceso de los y las envejecientes a instituciones culturales, tales como museos, teatros y salas de conciertos. Asimismo, a espectáculos públicos y cursos prácticos en materias como artesanía, artes plásticas, música y otros.
 
k)   Desplegar esfuerzos tendentes a superar la imagen estereotipada de los(a) envejecientes.
 
l)     Poner a la disposición del(a) envejeciente la más amplia información sobre todos los aspectos de la vida, en forma clara y comprensible.
 
m) Promover la participación de las organizaciones de personas mayores en la planificación y realización de proyectos educativos, culturales y de divulgación.
 
n)   Estimular la capacitación en todos los aspectos de la gerontología y la geriatría.
 
 

 




Artículo 17.

 

Es deber de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación y Secretaría de Estado de Turismo, de la universidad estatal y las privadas, organizaciones de bienestar social, de la comunidad y la familia:

 

a)   Informar a la población en general acerca del proceso de envejecimiento y de la atención y cuidados que debe brindarse a los mayores.

 

b)   Promover la capacitación a la población del personal que tiene a cargo la atención de programas dirigidos a la población envejeciente.

 

c)   Incorporar en los planes y programas de estudios de los diferentes niveles educativos, contenidos que propicien la comprensión y la aceptación de la etapa del envejecimiento, como un paso importante del ciclo vital, así como, al menos, un plan de proyección social a favor del(a) envejeciente.

 

d)   Promover y apoyar el desarrollo de actividades educativas libres y proyectos de incorporación del(a) envejeciente en los cursos regulares de niveles medio y superior.

 

e)   Promover y apoyar el desarrollo de actividades comunales y nacionales para el desarrollo de eventos culturales que resalten los valores propios de las personas envejecientes.

 

f)    Estimular el potencial intelectual y artístico del envejeciente.

 

g)   Establecer programas de educación, en los cuales las personas mayores sean los maestros transmisores de conocimientos, cultura y valores espirituales.

 

h)   Proporcionar educación al envejeciente sin discriminación alguna, mediante la asignación apropiada de recursos y programas de enseñanza.

 

i)     Promover programas para personas mayores apoyados por la comunidad y orientados al esparcimiento, con el fin de desarrollar el sentido de responsabilidad de la sociedad respecto de las personas de edad avanzada, como serían aquellos relacionados con la recolección y conservación de semillas para ser distribuidas en los preescolares, los cultivos hidropónicos y otros cultivos de ciclo corto.

 

j)    Estimular y apoyar acciones encaminadas a lograr un mayor y más fácil acceso de los y las envejecientes a instituciones culturales, tales como museos, teatros y salas de conciertos. Asimismo, a espectáculos públicos y cursos prácticos en materias como artesanía, artes plásticas, música y otros.

 

k)   Desplegar esfuerzos tendentes a superar la imagen estereotipada de los(a) envejecientes.

 

l)     Poner a la disposición del(a) envejeciente la más amplia información sobre todos los aspectos de la vida, en forma clara y comprensible.

 

m) Promover la participación de las organizaciones de personas mayores en la planificación y realización de proyectos educativos, culturales y de divulgación.

 

n)   Estimular la capacitación en todos los aspectos de la gerontología y la geriatría.

 




Artículo 18.

 

Es deber de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), de la Secretaría de Estado de Trabajo (SET), de las organizaciones gubernamentales de bienestar social y de las no gubernamentales, de la comunidad y de la familia:

 

a)      Poner en práctica medidas para que los servicios de bienestar social tengan por objeto la promoción e incorporación de las personas de edad avanzada en la comunidad y para la comunidad.

 

b)      Tener en cuenta las necesidades de las personas mayores e incluirlas en los programas de trabajos actuales y futuros y reconocer y fomentar la función de las organizaciones gubernamentales y privadas que prestan este tipo de servicios.

 

c)       Orientar los programas, servicios y acciones públicas y privadas dirigidas a la población envejeciente, hacia el fortalecimiento de la familia y la comunidad, con el fin de que cumplan obligaciones para con los y las envejecientes.

 

d)      Promover y fomentar las acciones pertinentes para que la transición de la vida laboralmente activa a la jubilación, sea un proceso satisfactorio para el y la envejeciente.

 

e)      Realizar todas las acciones posibles para fomentar más y mejores programas de salud, alimentación, pensión, vivienda, subsidios y servicios generales para los miembros de la comunidad envejeciente.

 

 

Artículo 19.

 

Es deber de la Secretaría de Estado de Trabajo, de las organizaciones empresariales, centrales sindicales, instituciones gubernamentales y no gubernamentales, de la comunidad y de la familia:

 

a)      Tomar las medidas necesarias para garantizar a todas las personas mayores jubiladas o pensionadas, un nivel mínimo de recursos adecuados para su subsistencia y la de su familia.

 

b)      Crear y ampliar sistemas de seguridad social, prevención y asistencia económica, a fin de que el mayor número de personas envejecientes pueda resultar beneficiado.

 

c)       Asegurar un nivel mínimo de recursos para satisfacer las necesidades esenciales del(a) envejeciente y ampliar su independencia. Además, las instituciones de seguridad social deberán velar por adecuar los beneficios de acuerdo con el proceso inflacionario.

 

d)      Examinar y promover otras posibilidades de ingreso económicos e incentivo complementarios a la jubilación, para que las personas mayores desarrollen nuevas formas de ahorro personal y mejoren su calidad de vida.

 

e)      Facilitar la participación del y la envejeciente en la vida económica de la sociedad. Tomar medidas adecuadas, con la participación de empleadores y trabajadores, para que aquellos que se encuentren en el proceso de envejecimiento, puedan, en la mayor medida posible, permanecer empleados en condiciones satisfactorias y beneficiarse de la seguridad de su trabajo.

 

f)        Eliminar todo tipo de discriminación en el mercado de trabajo y garantizar una auténtica igualdad de trato en la vida, laboral. El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente y las instituciones del Estado adoptarán medidas para informar y asesorar a los empleadores sobre la contratación de trabajadores mayores de sesenta y cinco años. Asimismo, para asegurar a los(as) trabajadores(as) el derecho de acceso a los programas y servicios de orientación, capacitación y colocación.

 

g)      Tomar medidas encaminadas a ayudar a los y las envejecientes a encontrar o reencontrar empleo o trabajo independiente, creando nuevas fuentes y posibilidades de empleos y facilitando previamente la capacitación.

 

h)      Dotar de las condiciones y del ambiente de trabajo adecuado para el y la envejeciente, de modo que estén acordes con los mínimos señalados por la legislación laboral. Además, prevenir las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo. Las condiciones, el ambiente de trabajo y los horarios de las instituciones públicas y privadas deben tener en cuenta las necesidades de los(as) trabajadores(as) envejecientes para lo cual deberá capacitarse al personal médico de la empresa, en lo que se refiere a medicina laboral para dicha población.

 

i)        Fomentar y aplicar medidas para que la transición de la vida activa a la jubilación sea fácil y gradual, por medio de cursos u otras actividades de preparación para ese fin.

 

j)        Establecer programas para la incorporación de envejecientes en los procesos productivos convencionales y no convencionales.

 

Artículo 20.

 

Es deber de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), de la universidad estatal y las privadas, de las demás organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, de la comunidad y de la familia:

 

a)      Tomar las acciones tendientes a compensar las incapacidades, reactivar las funciones restantes, aliviar el dolor, mantener la funcionalidad física y mental y procurar el bienestar y la dignidad de las personas mayores.

 

b)      Procurar que la atención al y la envejeciente vaya más allá del enfoque patológico y abarque la totalidad de su bienestar, teniendo en cuenta la interdependencia de los factores físicos, mentales, sociales y ambientales. La atención de la salud debe permitir la participación de todo el sector sanitario y social y de las familias en el mejoramiento de la calidad de vida del envejeciente.

 

c)       Efectuar diagnósticos tempranos, brindar el tratamiento adecuado y tomar las medidas preventivas para garantizar a el y la envejeciente las mejores condiciones de salud.

 

d)      Evitar, hasta donde sea posible, la institucionalización del envejeciente con trastornos mentales y, en su lugar, ofrecer capacitación y apoyo a la familia y a los voluntarios a cargo de este tipo de paciente. Asimismo, promover el tratamiento ambulatorio y domiciliario para la atención de las enfermedades mentales, así como la asistencia social y las medidas encaminadas a prevenir el aislamiento social del y la envejeciente.

 

e)      Capacitar a los profesionales, auxiliares y estudiantes del área de la salud, acerca de los principios y las actitudes pertinentes en las disciplinas de geriatría, gerontología y psicogeriatría, así como sobre el cuidado general del y la envejeciente.

 

f)        Estimular la participación del y la envejeciente en el desarrollo de la atención sanitaria y en el funcionamiento de los servicios sanitarios.

 

g)      Desarrollar al máximo en la comunidad los servicios sanitarios y anexos que deben abarcar la atención ambulatoria y domiciliaria y prestar servicios de examen y asesoramiento médicos en clínicas geriátricas, centros de salud y locales de la comunidad. Los servicios hospitalarios deberán contar con la infraestructura física y sanitaria adecuada para la atención del(a) envejeciente. En caso de atención institucional, debe evitarse, hasta donde sea posible, la separación del o la envejeciente de la comunidad de donde procede, de modo que se procure siempre su contacto con los miembros de la familia.

 

h)      Mejorar la salud, prevenir enfermedades y mantener las capacidades funcionales del envejeciente. Se deberá promover la evaluación periódica de las necesidades físicas, psicológicas y sociológicas de los envejecientes. Esta evaluación se hará con el fin de tomar medidas para prevenir las incapacidades, así como para realizar diagnósticos tempranos y disponer de la rehabilitación necesaria en cada caso.

 

i)        Realizar las acciones tendientes a que la nutrición del envejeciente sea adecuada, apropiada y suficiente, así como prestar servicios médicos adecuados para el diagnóstico de la mal nutrición.

 

j)        Intensificar esfuerzos para desarrollar servicios sanitarios de alta calidad, instalando unidades de geriatría en cada hospital regional y/o general y creando los servicios de atención domiciliario, dotados de los implementos médicos y paramédicos apropiados.

 

k)      Promover los intercambios internacionales y la cooperación en materia de investigación para realizar estudios sobre las características físicas, mentales y sociales del envejeciente en las diversas culturas.

 

 

Artículo 21.

 

Es deber de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, Instituto Nacional de la Vivienda, Administración General de Bienes Nacionales, la universidad estatal y las privadas, de los ayuntamientos, de las demás organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, de la comunidad y de la familia:

 

a)      Contribuir a que el envejeciente permanezca en su propio hogar mientras sea posible, mediante programas de restauración, desarrollo y adecuación de su vivienda y adaptar las obras públicas y privadas para facilitar el acceso de las personas mayores.

 

b)      Programar y construir viviendas para la población envejeciente, con facilidades de crédito según la situación, la ubicación geográfica y demás condiciones del mismo.

 

c)       Elaborar y aplicar políticas y medidas especiales y prever dispositivos y equipos auxiliares para permitir el desplazamiento de los y las envejecientes discapacitadas y para protegerlas contra los peligros de la circulación de vehículos.

 

d)      Tomar medidas tendientes al estudio y la solución de los problemas del tránsito de vehículos que afecten la movilización y la seguridad del y la envejeciente, así como de las consecuencias ambientales y sociales que de éstos se derivan.

 

e)      Ejecutar programas y diseños para la construcción o mejoramiento de la infraestructura vial, a fin de garantizar la seguridad del y la envejeciente, de conformidad con las políticas y estrategias del organismo correspondiente.

 

f)        Mejorar la infraestructura arquitectónica, teniendo en cuenta la capacidad funcional del y la envejeciente y procurar que se facilite la movilidad y la comunicación.

 

g)      Evitar que los avances tecnológicos en materia de vivienda, vías públicas y obras arquitectónicas en general, constituyan un obstáculo para la circulación y la comodidad del envejeciente. Los avances en este sentido deberán adecuarse para ofrecer facilidad de circulación a los y las envejecientes.

 

h)      Eliminar todos aquellos obstáculos físicos que impidan la fácil movilización del y la envejeciente.

 

i)        Construir, en las oficinas públicas y privadas y, en general, en todos los recintos a donde acuda el o la envejeciente, las obras indispensables para su fácil acceso y movilización.

 

j)        Educar al personal respectivo y al público en general acerca de los cuidados que se requieren para la movilización y circulación del(a) envejeciente por la vía pública.

 

k)      Todo plano de construcción de establecimientos públicos y privados de servicio, comercio o entretenimiento, deberá contener obligatoriamente, previsiones especiales para las necesidades del y la envejeciente.

 

 Artículo 22.

 

La presente ley no sólo garantiza los derechos del envejeciente y promueve sus intereses, sino que también establece acciones tendientes a que el Estado, la comunidad y la familia realicen actividades encaminadas a:

 

a)   Facilitar la comprensión del proceso de envejecimiento de las personas, de manera que se destaquen los aspectos positivos de la vejez y se eliminen los estereotipos y mitos que conducen a la marginación del envejeciente.

 

b)   Adoptar las medidas necesarias para la cohesión de la familia, al progreso personal de sus miembros y su función en la comunidad, así como a propiciar y apoyar la participación de la comunidad y de la familia en las acciones dirigidas a prestar asistencia a el y la envejeciente.

 

c)   Procurar la coordinación entre las instituciones públicas, privadas, científicas, de bienestar social, de representación de los(as) envejecientes y otras, a fin de garantizar su participación en el establecimiento, ejecución y evaluación de los planes y programas correspondientes.

 

d)   Promover investigaciones tendientes a determinar la naturaleza de los problemas relativos al envejecimiento y a las dificultades que estos producen a las personas mayores en los diferentes sectores de la sociedad.

 

e)   Desarrollar y fortalecer programas de gerontología y geriatría a nivel nacional.

 

f)    Prestar apoyo a todas aquellas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en la promoción de los derechos del envejeciente.

 

g)   Diseñar modelos adecuados de construcción para eliminar las barreras arquitectónicas que dificultan la libre circulación del envejeciente.

 

h)   Formular y poner en marcha programas de asistencia y otras formas de servicios auxiliar que ayuden a las personas mayores siempre que sea posible, a permanecer con sus familias.

 

i)     Mejorar las condiciones de salud y nutrición de los y las envejecientes mediante acciones de prevención y rehabilitación.

 


a)   Fortalecer y adecuar los sistemas de pensiones y jubilaciones de modo que respondan a las necesidades económicas de los y las envejecientes ante el proceso inflacionario.

 

b)   Impedir que se institucionalice al envejeciente de manera que, siempre que sea posible, este permanezca en su núcleo familiar y en la comunidad.

 

c)   Promover la divulgación de los derechos del y la envejeciente.

 

d)   Promover acciones y favorecer las existentes para la preparación integral desde la etapa de la niñez, en cuanto al proceso de envejecimiento.

 

e)   Fomentar la participación de los y las envejecientes en los programas de autogestión apropiados a su edad, que les generen ingresos. Fomentar e impulsar la organización autogestionaria de los y las envejecientes en los niveles comunitario y nacional.

 

f)    Procurar que los programas y servicios sociales y de salud que se dirigen a los mayores, los beneficien en su totalidad, de acuerdo con las necesidades comprobadas y la concentración demográfica del territorio nacional.

 

g)   Establecer las medidas necesarias para el adecuado financiamiento de las instituciones de atención al envejeciente.

 

h)   Brindar la atención requerida y preferencial a todos los y las envejecientes que requieran apoyo en aspectos de salud, nutrición, asistencia económica, trabajo, pensión, jubilación, cultura, recreación, educación y rehabilitación.

 

i)     Todas las Secretarías de Estado y demás organismos oficiales que tengan que ver de una y otra manera con la protección y el apoyo a los y las envejecientes y entidades no gubernamentales, adoptarán, en el área propia de su competencia y jurisdicción, las funciones y medidas necesarias para llevar a cabo programas y actividades en beneficio de la población envejeciente según los lineamentos de la política gerontológica dictada por los organismos encargados.

 
 

 



Artículo 23.

 

Se crea el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, el cual estará adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. Esta actuará como organismo oficial en materia de definición y ejecución de políticas nacionales sobre la población envejeciente. Tendrá competencia sobre instituciones públicas y privadas de atención al envejeciente que tengan reconocimiento legal.

 

 Artículo 24.

 

Son atribuciones del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente:

 

a)      Coordinar y asesorar a las organizaciones públicas y privadas y trazar las políticas, los planes, las estrategias y los programas específicos para la atención de la población mayor de sesenta y cinco años.

 

b)      Elaborar y proponer a los Secretarios de Estado y Directores Generales de las instituciones públicas y privadas relacionadas con el y la envejeciente, las políticas, los planes, las estrategias y los programas específicos para la atención de la población mayor de sesenta y cinco años.

 

c)       Promover y desarrollar programas educativos, preventivos, divulgativos, de capacitación y de rehabilitación para los(as) envejecientes, con la participación de las instituciones responsables de programas dirigidos a ellos(as).

 

d)      Solicitar y obtener de las entidades dedicadas a la atención de la población envejeciente toda la información que requieran para el cumplimiento de sus fines.

 

e)      Realizar y divulgar evaluaciones periódicas de las acciones que ejecuten las instituciones públicas y privadas sobre la materia.

 

f)        Promover con las universidades y entidades que tengan a su cargo la capacitación de profesionales, la formación de especialistas en geriatría y gerontología.

 

g)      Fiscalizar y supervisar, por medio de las instituciones respectivas, las actividades de los centros de atención a los y las envejecientes, para lo cual se deberá un registro de los mismos.

 

h)      Fomentar la difusión de las normas legales que aseguren las máximas oportunidades de empleo para las personas mayores de sesenta y cinco años.

 

i)        Coordinar con los Secretarios de Estado y organismos nacionales e internacionales, la concesión de becas para el adiestramiento y la capacitación de personal en las áreas relacionadas con la atención de personas envejecientes.

 

j)        Solicitar apoyo técnico y financiero a las instituciones del Estado para todo lo relacionado con los programas de los y las envejecientes y crear cuantos organismos se consideren necesarios para su mejor desenvolvimiento.

 

k)      Administrar y distribuir los fondos que reciba según, las necesidades .y prioridades de las instituciones que trabajan en favor del(a) envejeciente, previa presentación de planes de trabajo y evaluaciones periódicas. Además, supervisar, por medio de las instituciones públicas respectivas, la buena administración de los recursos asignados a estas instituciones de bienestar social.

 

l)        Presentar las denuncias y quejas relacionadas con el mal funcionamiento de las instituciones sujetas a la presente ley, así como las faltas que las personas cometan en el ejercicio de sus obligaciones para con las instituciones de atención al(a) envejeciente, a fin de que, previo estudio y análisis del caso, se apliquen las sanciones administrativas que establece la presente ley, así como otras medidas que establezca la legislación vigente.

 
 
Artículo 25.

 

El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente estará integrado por un representante titular y un suplente de cada una de las Secretarías de Estado e instituciones siguientes:

 

a)      La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS),

 

b)      La Secretaría de Estado de Educación y Cultura (SEEC),

 

c)       Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS),

 

d)      Secretaría de Estado de Trabajo (SET),

 

e)      Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC),

 

f)        Secretariado Técnico de la Presidencia,

 

g)      La Universidad Autónoma de Santo Domingo,

 

h)      Un representante de las ONGs que trabajen directamente con la población envejeciente,

 

i)        Un representante de la Asociación Médica Dominicana,

 

j)        Un representante de la Iglesia Católica,

 

k)      Un representante de la población envejeciente,

 

         l)        Un representante del Colegio Dominicano de Periodistas,

 

m)    Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada,

 

Los miembros titulares y suplentes deberán ser nombrados, en cada caso, por los directivos de las entidades representadas. Los elegidos deberán ser personas de reconocida trayectoria y capacidad.

 

 Artículo 26.

 

Los miembros del Consejo devengarán dietas de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes, las cuales les serán canceladas con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. Los representantes de organizaciones no gubernamentales durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos.

 

 Artículo 27.

 

De su seno, el Consejo nombrará un secretario por un período de dos años, quien podrá ser reelecto. La presidencia corresponderá al miembro titular de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, como institución que preside. La vicepresidencia corresponderá al Instituto Dominicano de Seguros Sociales.

 

Párrafo.

 

El presidente tendrá la representación judicial y, extrajudicial del Consejo y, además, tendrá la facultad de ampliarlo con uno o varios representantes de cualquier otra organización dedicada a la atención del envejeciente, cuando así lo estime conveniente. El presidente tendrá los mismos derechos y obligaciones de los demás miembros.

 



Artículo 28.

 

El Consejo de la Persona Envejeciente se reunirá ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente o por el director ejecutivo, a solicitud de al menos cuatro miembros. En las sesiones extraordinarias sólo se conocerá de los asuntos contenidos en la convocatoria oficial.

 

Párrafo.

 

El quórum se formará con siete (7) miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en la designación del director ejecutivo y del auditor, en cuyo caso, el Consejo deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo siguiente.



 Artículo 29.

 

Por votación no menor de seis miembros, el Consejo nombrará un director ejecutivo y un auditor, quienes desempeñarán sus funciones por un período de dos años, aunque podrán ser sucesivamente nombrados. No podrán ocupar esos cargos los miembros del Consejo ni sus familiares por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado. Los salarios del director ejecutivo y del auditor estarán a cargo de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. El director ejecutivo deberá asistir a las reuniones del Consejo con derecho a voz, pero no a voto.

 

Párrafo.

 

La Contraloría General de la República fiscalizará la confección y la ejecución del presupuesto del Consejo, el cual estará sujeto a las leyes financieras del país.

 

Artículo 30.

 

El director ejecutivo tendrá asimismo las siguientes funciones:

 

a)      Velar por el cumplimiento de las declaraciones, convenio, leyes, reglamentos y demás disposiciones sustantivas y conexas referentes a la protección de los derechos de las personas envejecientes.

 

b)      Así como proponer las sanciones correspondientes ante las instancias respectivas.

 

c)       Investigar, de oficio o a petición de parte, toda acción u omisión que lesione los derechos de las personas mayores, así como proponer las sanciones correspondientes ante las instancias respectivas.

 

d)      Prevenir, mediante acciones y recomendaciones ante las instancias competentes, las violaciones a los derechos del(a) envejeciente.

 

e)      Analizar y proponer reformas a la normativa destinada a asegurar la defensa de los derechos del y la envejeciente.

 

f)        Actuar frente a la administración pública en defensa de los derechos e intereses de las persona mayores.

 

g)      Promover la aprobación, por parte de las Cámaras Legislativas, de las convenciones internacionales que establezcan y garanticen derechos en favor de los y las envejecientes.

 

h)      Promover la investigación permanente de las causas que generen discriminación del(a) envejeciente, con el objeto de proponer las medidas preventivas correspondientes.

 

i)        Dar apoyo a los programas de atención al(a) envejeciente.

 

 

 Artículo 31.

 

La dirección ejecutiva deberá contar con el personal técnico y administrativo adecuado que le permita el óptimo desempeño de sus labores, para lo que deberá dotársele de las plazas y los puestos necesarios por la vía que administrativamente corresponda.

 

 Artículo 32.

Contra las resoluciones que dicta el Consejo, podrán interponerse únicamente los recursos de revocatoria y de apelación. El recurso deberá se incoado, por la persona o la institución afectada, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente en que el interesado reciba la respectiva notificación.

 

 Artículo 33.

Quedan sujetos a esta ley los programas y actividades dirigidas a la atención de envejeciente que realice toda persona física o moral.

 

 Artículo 34.

 

Conforme con esta ley, se consideran actividades de atención al envejeciente, todas aquellas que realicen las instituciones, establecimientos, asociaciones, empresas y personas físicas que ofrezcan o brinden atención, general o especializada, en forma interna o ambulatoria, de servicio, asistencia y rehabilitación física, mental o social o de cualquier naturaleza o modalidad.

 

 Artículo 35.

 

Las instituciones y personas interesadas en realizar programas y actividades de las enunciadas en esta ley, deberán, inicialmente, solicitar a la dirección ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente la autorización para su funcionamiento. Una vez que ese organismo otorgue la autorización respectiva, la institución o persona quedará asentada en los registros del Consejo y podrá obtener el reconocimiento oficial de este órgano, después de lo cual podrá iniciar sus actividades.

 

Artículo 36.

 

El permiso de reconocimiento y autorización para que funcionen las instituciones se concederá por un período prorrogable de cinco, años, a petición del interesado, previo estudio del caso. Toda modificación funcional en los programas de atención y de estructura en las instalaciones físicas de las instituciones autorizadas y reconocidas deberá notificarse por estudio escrito al Consejo, para su respectiva aprobación, antes de llevarse a cabo. Las normas generales y específicas para el funcionamiento de las instituciones de atención de envejecientes serán contempladas en el respectivo reglamento.

 

 Artículo 37.

 

Con la finalidad de que se pueda efectuar una adecuada supervisión y un control técnico de las instituciones reconocidas por el Consejo, y a petición de éste, la dirección ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, auxiliada por la Subsecretaría de Asistencia Social y el Departamento de Trabajo Social del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, realizarán inspecciones por lo menos dos veces al año en las respectivas áreas de esas instituciones. Sus resultados y conclusiones deberán comunicarse al Consejo.

Artículo 38.

 

Las donaciones, subvenciones y legados en dinero, o en propiedades mobiliarias o inmobiliarias que las personas físicas o jurídicas realicen a favor de cualquiera de las instituciones del Consejo, o a favor del Consejo mismo, se realizarán conforme al Art. 287, literal i del Código Tributario. Estas donaciones deberán ser canalizadas por medio del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente.

 

Artículo 39.

 

Es deber de las instituciones representadas en el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, de la universidad estatal y las privadas, de las demás organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, de la comunidad y de la familia:

 

a)      Realizar investigaciones relacionadas con el envejecimiento, especialmente en el aplazamiento de las consecuencias negativas del mismo.

 

b)      Incentivar los servicios sociales de salud.

 

c)       Promover la capacitación y la educación en materia de envejecimiento.

 

d)      Estudiar los factores psicosociales que inciden en la calidad de vida del(a) envejeciente.

 

 
Artículo 39.
 
Es deber de las instituciones representadas en el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, de la universidad estatal y las privadas, de las demás organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, de la comunidad y de la familia:
 
a)      Realizar investigaciones relacionadas con el envejecimiento, especialmente en el aplazamiento de las consecuencias negativas del mismo.
 
b)      Incentivar los servicios sociales de salud.
 
c)       Promover la capacitación y la educación en materia de envejecimiento.
 
d)      Estudiar los factores psicosociales que inciden en la calidad de vida del(a) envejeciente.
 
e)      Crear programas especializados en la enseñanza de la geriatría, la gerontología y la psicogeriatría.
 
f)        Promover los intercambios y la cooperación en la investigación relativa al envejecimiento.
 
g)      Promover la apertura de un centro de documentación especializado sobre el envejecimiento, que sirva de recurso para las instituciones y personas involucradas en la atención de los y las envejecientes.
 
h)      Desarrollar programas de capacitación estudiantil, en todos los niveles y modalidades de la educación general básica y diversificada, dirigidos a propiciar la investigación por parte de los alumnos, relacionada con las necesidades de las personas de la tercera edad.
 
i)        Divulgar todas las informaciones que sean beneficiosas al(a) envejeciente y aquellas que ayuden a sus familiares.
 
 
Artículo 40.
 
El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente podrá aplicar sanciones contra las instituciones inscritas y reconocidas por ante él, con motivo de infracción o falta contra los derechos del envejeciente, de conformidad con la presente ley en el orden siguiente:
 
a)      Amonestación escrita.
 
b)      Suspensión hasta por un año del apoyo financiero y técnico.
 
c)       Suspensión definitiva del apoyo técnico y financiero.
 
d)      Suspensión temporal o permanente de la autorización de funcionamiento o clausura, si se determina que han ocurrido hechos de manera sistemática que vulneren los derechos de los y las envejecientes, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en nuestra legislación ordinaria.
 
 Artículo 41.
 
Sin perjuicio de las acciones penales que puedan llevarse a cabo, será amonestada por escrito toda persona física o moral encargada del cuidado o atención de envejecientes que:
 
a)      Consienta, otorgue o de cualquier modo permita un trato discriminatorio para el envejeciente, en razón de su edad, raza, religión, opinión política o de otra índole que obedezca a motivos nacionales, étnicos, sociales, económicos, físicos o mentales.
 
b)      Perturbe, inquiete, interrumpa el buen trato o dé una atención indebida o negligente al envejeciente durante su estadía en el núcleo familiar o comunitario.
 
c)       Agreda física o moralmente a un(a) envejeciente de forma que le cause perjuicio, aunque sea leve.
 
d)      Otorgue un trato indebido al o la envejeciente indigente, abandonado o discapacitado, de forma que haga más difícil su forma de vida y su condición social y económica.
 
e)      Deniegue, injustificadamente, el acceso del(a) envejeciente a la atención pública o privada en las áreas de salud, educación, cultura, recreación, de asociación, de apoyo económico y en general a todo tipo de servicio de atención al público. Se considera agravante si la negación se suscitare a pesar de la presentación del respectivo carnet de exoneración por parte del beneficiario o beneficiaria.
 
f)        Siendo funcionario(a) encargado(a) de hacer cumplir la ley, dispense un trato degradante al envejeciente, en detrimento de las garantías judiciales y administrativas que le asisten.
 
g)      Otorgue un trato indebido a los(as) envejecientes institucionalizados(as), de modo que se produzca menoscabo en su salud, nutrición, integridad física o mental, económica y en general, en los derechos fundamentales.
 
 Artículo 42.
 
El Consejo Nacional de la Persona envejeciente podrá cesar el apoyo financiero y técnico y declarar la suspensión temporal o permanente de la autorización de funcionamiento de un centro o lugar de atención de envejecientes o de cualquier otro programa autorizado, cuando se incurra en reiteración o acumulación de faltas, o cuando se trate de una falta de extrema gravedad o cuando se compruebe judicialmente la comisión, por parte de las personas responsables del establecimiento o programa, de algún delito en perjuicio de un(a) envejeciente, o en contra de los intereses y derechos de la población adulta mayor en general.
 
Párrafo.
 
El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, como órgano colegiado, deberá interponer una denuncia ante las autoridades correspondientes, cuando tenga conocimiento de la comisión de cualquier delito que lesione los derechos del(a) envejeciente.
 
 
 

 Artículo 43.

 
Todo incumplimiento de la presente ley, de la Ley General de Salud, de las normas generales o específicas que tutelan los derechos de los(as) envejecientes, así como de cualquier resolución complementaria, será sancionado con la suspensión temporal o permanente de la autorización de funcionamiento del establecimiento o programa de atención, según la gravedad de la falta o la reincidencia del responsable del establecimiento o programa.
 
Párrafo.
 
Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar las infracciones a esta ley ante el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, o bien ante las autoridades respectivas.
 
 Artículo 44.
 
El “Día Nacional del Envejeciente será celebrado el día 1 del mes de octubre de cada año. Para llevar a cabo la celebración, el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, en coordinación con el Poder Ejecutivo, promoverá actividades científicas, culturales y recreativas en todas las instituciones públicas, tendientes a dar a conocer el proceso de envejecimiento, resaltar la imagen del(a) envejeciente, los derechos de la persona mayor, la importancia de ella en la sociedad y la necesidad de una actitud seria y. responsable frente a su situación.
 
 
Artículo 45.
 
El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente promoverá en los medios de comunicación social la apertura de espacios para divulgar la importancia del papel que cumplen las personas mayores en la sociedad, sus condiciones de vida y sus derechos. Se proyectará, para tales efectos, una imagen positiva y productiva del(a) envejeciente.
 
 
Artículo 46.
 
Todo dominicano mayor de sesenta y cinco años provisto de un carnet de exoneración de los que se refiere el Art.2 del libro primero, gozará de los siguientes beneficios:
 
a)      Un descuento del 30% en los precios que se cobren como entrada general o tarifa económica en las actividades de recreación y entretenimiento, tales como cines, teatros, deportes y espectáculos públicos variados, siempre que no se trate de actividades de beneficencia debidamente autorizadas.
 
b)      Un descuento en el transporte público de acuerdo con la siguiente calificación:
 
·          Autobuses interurbanos, treinta por ciento (30%),
 
·          Carros públicos veinte por ciento (20%), a excepción de las horas comprendidas entre las 6-9 AM y 4-6 PM.
 
c)       Un descuento del quince por ciento (15%) en los servicios médicos-sanitarios en hospitales y clínicas privadas.
 
d)      Un descuento del diez (10%) en las consultas médicas privadas.
 
e)      Un descuento de un punto porcentual en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para uso propio.
 
f)        Exoneración total del monto que se cobre por concepto de matrícula y mensualidades en las instituciones estatales de educación.
 
Párrafo I.
 
Se establece la ventanilla de atención preferente para los(as) envejecientes en todas las oficinas de atención al público de las dependencias del Estado, incluyendo el sistema bancario nacional.
 
Párrafo II.
 
Los programas de estímulo de la educación física, el deporte y la cultura, promoverán el acceso a esos centros de las personas residentes en los hogares de ancianos.
Artículo 47.
 
Todos los empleadores, sean públicos o privados, tienen obligación de deducir en favor de las entidades encargadas de velar por la población envejeciente y que estén debidamente autorizadas por el Consejo.
 
 
Artículo 48.
 
Periódicamente, conforme con el sistema de pagos de las entidades públicas, o de las empresas privadas, los funcionarios o representantes correspondientes girarán, a la orden de las instituciones beneficiadas, las sumas globales que les correspondan, según las respectivas autorizaciones del trabajador.
 
 Artículo 49.
 
Exonerase de toda clase de impuestos sucesorales a las donaciones hechas a los hogares de ancianos y a las instituciones de beneficencia y protección social que laboren con envejecientes, siempre y cuando éstas sean reconocidas por el Consejo.
 
Artículo 50.
Exonerase de todos los impuestos, al material didáctico que obtengan diversas instituciones públicas de enseñanza primaria, secundaria y universitaria para la conformación de programas educativos destinados al desarrollo intelectual del sector de la tercera edad. La Secretaría de Estado de Educación y Cultura hará las coordinaciones pertinentes con la Dirección General de Aduanas para tales fines.
 
Artículo 51.
 
Esta ley será económicamente sustentada con los siguientes fondos:
 
a)      Una asignación económica anual no menor del cero punto cinco por ciento (0.5%) del presupuesto asignado a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
 
b)      En las provincias donde funcionan hogares de ancianos y centros diurnos debidamente inscritos y reconocidos por el Consejo, al menos el diez por ciento (10%) del presupuesto destinado por los respectivos ayuntamientos al área de salud, deberá ser distribuido equitativamente entre esos centros, para lo cual los ayuntamientos deberán coordinar con el Consejo.
 
c)       El uno por ciento (1%) del monto ganado en efectivo por quien o quienes resulten oficialmente agraciados con el primer premio de los sorteos ordinarios y extraordinarios de la Lotería Nacional y cualquier otro juego electrónico legalmente autorizado.
 
 
Artículo 52.
 
El Poder Ejecutivo queda facultado para dictar los reglamentos que se consideren pertinentes para la aplicación de la presente ley.
 
 
Artículo 53.
 
La presente ley deroga y sustituye cualquier otra disposición legal que le sea adversa.
 
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
 
Amable Aristy Castro
 
Presidente
 
Enrique Pujals
 
Rafael Octavio Silverio
 
Secretario
 
Secretario
 
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
 
Héctor Rafael Peguero Méndez
 
Presidente
 
Sarah Emilia Paulino de Solís
 
Néstor Orlando Mazara Lorenzo
 
Secretaria
 
Secretario
 
LEONEL FERNÁNDEZ
 
Presidente de la República Dominicana
 
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
 
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
 
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
 
Leonel Fernández.
 
 
 
 
A CONTINUACION ACUERDOS FIRMADOS POR  LA VICEPRESIDENTA Y PROCURADOR GENERAL DE REPUBLICA DOMINICANA CON EL CONAPE CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ENVEJECIENTE FIRMARON COVENIOS CON EL FIN DE MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS  Y LAS ENVEJECIENTES DOMINICANOS, CONVENIOS QUE ESPERAMOS REALMENTE SE CUMPLAN  






 FUNDACION ONEYDA CAYETANO, ESPERA QUE ACUERDOS FIRMADOS POR TOMADORES DE DECISIONES DEL ESTADO O DEL GOBIERNO DOMINICANO SE CUMPLAN, OJALA QUE ESTOS ACUERDOS NO SE ARRUGEN EN LOS PAPELES IGUAL QUE LA LEY 352-98 DESPUES DE 16 AÑOS, QUE DICHOS ACUERDOS PASEN DEL PAPEL A LOS HECHOS. 
 
CONAPE Y SEÑOR PROCURADOR DE REPUBLICA DOMINICANA FIRMAN ACUERDO FAVOR ADULTOS MAYORES.

Tenderán una mano amiga a los envejecientes

Por el 16 julio, 2013

Nathali María Hernández y Francisco Domínguez Brito firman el acuerdo. [Foto: Procuraduría].Nathali María Hernández y Francisco Domínguez Brito firman el acuerdo. [Foto: Procuraduría].
La Procuraduría General de la República y el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), acordaron fortalecer los mecanismos que garanticen los derechos fundamentales de los adultos mayores de edad en el ámbito judicial.
Con ese propósito, el procurador general, Francisco Domínguez Brito, y la directora ejecutiva del CONAPE, Nathali María Hernández, firmaron un acuerdo con alcance general en todas las dependencias del MP, así como también en los recintos penitenciarios donde se encuentren personas envejecientes privadas de libertad que tengan 65 años de edad, o de menos, que debido al proceso de envejecimiento, experimenten cambios progresivos desde el punto de vista psicológico, biológico, social, y material.
Domínguez Brito dijo que procuran crear acceso a la justicia de manera más rápida a favor de los adultos mayores. “Es para nosotros sumamente importante facilitarle el acceso a la justicia a los envejecientes, estableciendo como prioridad sus casos”, señaló.
De su lado, la presidenta del CONAPE, Nathali María Hernández, agradeció el apoyo incondicional de la Procuraduría General de la República a las acciones que llevan a cabo a favor de los envejecientes. “Buscamos de manera conjunta que éstos vean la justicia como un ente unificador de la familia”, apuntó.
Según lo pactado, el Ministerio Público priorizará las denuncias y querellas presentadas por adultos mayores, en todas las fiscalías a nivel nacional, además de que agilizará los casos de los envejecientes que permanezcan en prisión preventiva en todo el país






ACUERDO

Vicepresidenta firma convenio con CONAPE en beneficio de envejecientes
 
VICEPRESIDENCIA DE REPUBLICA DOMINICANA FIRMA CONVENIO CON CONAPE EN BENEFICIO DE ENVEJECIENTES.

EL CONAPE ESTUVO REPRESENTADO POR SU DIRECTORA, NATHALIE HERNÁNDEZ


Santo Domingo
La vicepresidenta de la República, Margarita Cedeño de Fernández, firmó un convenio con el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), con miras a mejorar la calidad de vida de los ancianos.
Nathalie María Hernández, directora del CONAPE, conversó con Cedeño sobre los principales puntos del acuerdo, entre los que se destacan el realizar coordinaciones necesarias para garantizar la eficacia de los programas y proyectos destinados a la población envejeciente del país.
De igual forma, establecer un sistema de carnetización que les permita recibir beneficios especiales, como un 30% de descuento en precios que se cobren como entrada general, descuentos en autobuses públicos y 20% de descuento en carros públicos.
También obtendrían un 15% de descuento en los servicios médicos sanitarios en hospitales y clínicas privadas, así como un 10% de descuento en consultas médicas privadas; descuentos en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de viviendas y exoneración total en el monto que se cobre por matrícula y en las instituciones estatales de educación.
Este convenio busca establecer mecanismos para la identificación de envejecientes en situación de pobreza a través del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN).
También la inclusión y protección  para personas envejecientes a través de capacitación y generación de ingresos en Centros Tecnológicos Comunitarios. Creación de unidades geriátricas, fortalecimiento de la atención que ofrecen los asilos de ancianos,
Como último punto, se busca mejorar la alimentación de envejecientes en situación de pobreza, a través de suplementos alimenticios y raciones de Comedores Económicos.
La información fue dada a conocer a través de la cuenta en Twitter de la Vicepresidencia, @ViceRDo
 
A CONTINUACION ANALISAREMOS PARTE DE LOS ARTICULOS DE LA LEY 352-98 SOBRE PROTECCION DE LAS PERSONAS ENVEJECIENTES, DICHA LEY ESTABLECE CUALES SON LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO DOMINICANO QUE ESTAN OBLIGADAS A TRABAJAR A BENEFICIO DE MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS ENVEJECIENTES:
 
 

(A CONTINUACION MENCIONAREMOS LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS QUE SEGÚN LA LEY 352-98 TIENEN EL DEBER DE TRABAJAR POR MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS Y LAS ENVEJECIENTES)

 

Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, las instituciones del Estado (CONAPE)

La Procuraduría General de la República

La Policía Nacional

Instituto Nacional de la Vivienda

La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) en caso de ser asegurado(a).

La Secretaría de Estado de Trabajo y las organizaciones de empleadores y trabajadores

La Secretaría de Estado de Educación y Cultura,

Las universidades públicas y privadas y demás centros de educación superior.

La Secretaría de Estado de Trabajo

Organizaciones empresariales, centrales sindicales

Instituciones gubernamentales y no gubernamentales, de la comunidad y de

La familia

La universidad estatal y las privadas

 La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones

La Secretaría de Estado de Educación y Cultura

Instituto Nacional de la Vivienda,

Administración General de Bienes Nacionales

Es deber de la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación

 

Secretaría de Estado de Turismo

 

 

 

 

(A CONTINUACION EL ARTICULO 51 EN EL CUAL SE ESTABLECE LAS INSTITUCIONES QUE SUSTENTARAN ECONOMICAMENTE LOS FONDOS DE DICHA LEY).

Artículo 51.

 

Esta ley será económicamente sustentada con los siguientes fondos:

 

a)      Una asignación económica anual no menor del cero punto cinco por ciento (0.5%) del presupuesto asignado a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.

 

b)      En las provincias donde funcionan hogares de ancianos y centros diurnos debidamente inscritos y reconocidos por el Consejo, al menos el diez por ciento (10%) del presupuesto destinado por los respectivos ayuntamientos al área de salud, deberá ser distribuido equitativamente entre esos centros, para lo cual los ayuntamientos deberán coordinar con el Consejo.

 

c)       El uno por ciento (1%) del monto ganado en efectivo por quien o quienes resulten oficialmente agraciados con el primer premio de los sorteos ordinarios y extraordinarios de la Lotería Nacional y cualquier otro juego electrónico legalmente autorizado.

 
(A CONTINUACION EL ARTUCULO 23, ES EL UNICO ARTICULO QUE SE CUMPLE DE LA LEY 352-98 EL MISMO ESTABLECE LA CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ENVEJECIENTE, CONAPE)

 

 Artículo 23.

 
Se crea el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, el cual estará adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. Esta actuará como organismo oficial en materia de definición y ejecución de políticas nacionales sobre la población envejeciente. Tendrá competencia sobre instituciones públicas y privadas de atención al envejeciente que tengan reconocimiento legal.

 

 

 
(A CONTINUACION EL ARTÍCULO 25 EL CUAL HACE MENCION DE LOS DEBERES  DE INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADA DE INTEGRARSE AL  CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ENVEJECIENTE, CONAPE, CON EL FIN DE MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS ADULTOS MAYORES)

 
Artículo 25.

 
El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente estará integrado por un representante titular y un suplente de cada una de las Secretarías de Estado e instituciones siguientes:

 

a)      La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS),

 

b)      La Secretaría de Estado de Educación y Cultura (SEEC),

 

c)       Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS),

 

d)      Secretaría de Estado de Trabajo (SET),

 

e)      Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC),

 

f)        Secretariado Técnico de la Presidencia,

 

g)      La Universidad Autónoma de Santo Domingo,

 

h)      Un representante de las ONGs que trabajen directamente con la población envejeciente,

 

i)        Un representante de la Asociación Médica Dominicana,

 

j)        Un representante de la Iglesia Católica,

 

k)      Un representante de la población envejeciente,

 

         l)        Un representante del Colegio Dominicano de Periodistas,

 

m)    Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada,

 

Los miembros titulares y suplentes deberán ser nombrados, en cada caso, por los directivos de las entidades representadas. Los elegidos deberán ser personas de reconocida trayectoria y capacidad.
 
 
 
(A CONTINUACION EL ARTICULO 41 EL CUAL ESTABLECE LAS PENAS QUE PUEDEN LLEVARSE A CABO CON LAS PERSONAS QUE MALTRATEN A LOS ENVEJECIENTES).
DICHO ARTICULO DEBE SER MODIFICADO

 Artículo 41.

 
Sin perjuicio de las acciones penales que puedan llevarse a cabo, será amonestada por escrito toda persona física o moral encargada del cuidado o atención de envejecientes
 
 

 






A CONTINUACION, ARTICULO DE NOTICIA PUBLICADO POR EL PERIODICO EL NACIONAL DEL LIBRO TITULADO HOGAR TRISTE HOGAR, ESCRITO POR ONEYDA CAYETANO SUBERVI

PUBLICADO POR EL PERIDIKITO DIGITAL EN FECHA 13 DE JUNIO DE 2007.
 
miércoles, 13 de junio de 2007

 
REALIDAD EN QUE VIVEN ANCIANOS
 
POR SHIRA ABREU

Los abuelos "son unos señores que, para leer, usan anteojos y siempre los pierden", "Un abuelo es una abuela, pero hombre", "Sólo están ocupados cuando nosotros los vamos a visitar".
Estas son definiciones de "abuelos" dadas por niños menores de 10 años que aunque parecen simples reflejan la triste realidad que viven cientos de ancianos abandonados en asilos y olvidados en las calles.
Tales conclusiones están contenidas en el libro "Hogar triste hogar", de Oneyda Cayetano Suberví, presidenta de la fundación del mismo nombre, que trabaja en beneficio de envejecientes en asilos y leprosos.
La entidad busca que los envejecientes tengan mejor calidad de vida, que disfruten el derecho al voto, que se les incluya en
actividades que les mantengan activos física y mentalmente y que sus familiares les presten mayor atención y no les dejen abandonados en asilos.
La autora de "Hogar triste hogar" recomienda en su obra que si los familiares de los ancianos no los pueden tener permantemente en sus casas los cuiden los fines de semana. Y que si no pueden, los visiten por lo menos una vez al mes, pero que no les olviden allí. "No los abandonen como que no son sangre de su sangre", reclama Cayetano Suberví.
"Un asilo es como una cárcel, con la diferencia de que ellos (los viejitos) no han cometido ningún delito", dice en su libro.
Cayetano Suberví indica en comunicación escrita enviada a El Nacional que entre sus proyectos están exigir que se respete la ley de protección a envejecientes (352-98), habilitar en los asilos áreas de recreo y para hacer manualidades, crear programas de alfabetización, realizar exámenes visuales a todos los envejecientes y procurar donar a cada uno el lente que necesite, desarrollar una campaña con artículos que promuevan el amor y cuidado para los viejitos, con mensajes como "cuido y respeto a los envejecientes" y "no los abandones para que tus hijos no te lo cobren".
El informe indica que esa organización sin fines de lucro busca ejecutar el programa "Una empresa para un hogar de ancianos", que manejaría donaciones hechas por comerciantes y otro titulado "Amiga (o) de los abuelos", que permitiría al donante destinar mensualmente partidas voluntarias como alimentos, dinero, o compañía y amor, "que es lo que más necesitan".
Pretenden también enviar periódicos a diario a los asilos y colocar pasamanos en todos los pasillos para evitarles caídas. Cayetano Suberví agrega que tienen en proyecto construir un hogar de estancia diurna donde cada día los hijos puedan llevar a sus padres y recogerlos en las noches. Sostiene que la estancia también serviría para envejecientes abandonados en las calles.
Aunque no disponen de subsidio estatal pretenden construir otro leprocomio (hogar de leprosos), porque consideran que la edificación existente está en condiciones deplorables.

Publicado por Shira en 04:11  PERIODIKITO  DIGITAL

 

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