LEY 352-98 DEBE SER MODIFICADA
FUNDACION ONEYDA CAYETANO, ENTREGO MILES DE FIRMAS AL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPITADOS EN EL QUE PROPONE MOFIDIFICACIONES
A LA LEY NO. 352-98
DICHAS FIRMAS FUERON OBTENIDAS DURANTE LA CAMPAÑA REALIZADA
DA TU FIRMA POR UNA VEJEZ DIGNA!!
El Periodikito Digital
miércoles, 1 de octubre de 2008
SOLICITAN MODIFICACION LEY 352─98

La fundación Oneyda Cayetano a beneficio de Envejecientes en Asilos y Hogar de Leprosos FOCBEAHOL entrego un documento al presidente de la camara de diputados en el que proponen modificaciones a la ley 352-98 sobre protección a la persona envejeciente.
Oneyda Cayetano Suberbí, presidenta de dicha fundación recordó que hoy 1ro. De Octubre es el Día Nacional del Envejeciente y todavía la ley no se cumple a plenitud y sugirió a su vez la construcción de un centro de atención integral para envejecientes
Oneyda Cayetano Suberbí, presidenta de dicha fundación recordó que hoy 1ro. De Octubre es el Día Nacional del Envejeciente y todavía la ley no se cumple a plenitud y sugirió a su vez la construcción de un centro de atención integral para envejecientes
Publicado por olaverria, Alfredo en miércoles, octubre 01, 2008
LAS MODIFICACIONES DEL PROYECTO DE LEY ENTREGADOS AL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SEÑOR JULIO CESAR VALENTIN JIMINIAN, ENTREGADOS POR MIEMBROS DE LA FUNDACION ONEYDA CAYETANO; ESTABLECE LA MODIFICACION A LA MISMA E INCLUSION DE PENAS DRASTICAS DE RECLUSION Y ECONOMICAS A TODO AQUEL QUE MALTRATE FISICA O PSICOLOGICAMENTE A UN ADULTO MAYOR SEA FAMILIAR O PARTICULARES. DE IGUALMANERA ARTICULOS QUE ESTABLEZCAN PENSIONES DIGNAS A TODO ADULTO MAYOR DE 65 AÑOS.
LA LEY 352-98 DEBE PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS SEÑORES DE LA TERCERA EDAD DE REPUBLICA DOMINICANA
LEY 352-98, LA FUNDACION ONEYDA CAYETANO Y LOS DETALLES DE DICHA LEY
Párrafo I.
LAS MODIFICACIONES DEL PROYECTO DE LEY ENTREGADOS AL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SEÑOR JULIO CESAR VALENTIN JIMINIAN, ENTREGADOS POR MIEMBROS DE LA FUNDACION ONEYDA CAYETANO; ESTABLECE LA MODIFICACION A LA MISMA E INCLUSION DE PENAS DRASTICAS DE RECLUSION Y ECONOMICAS A TODO AQUEL QUE MALTRATE FISICA O PSICOLOGICAMENTE A UN ADULTO MAYOR SEA FAMILIAR O PARTICULARES. DE IGUALMANERA ARTICULOS QUE ESTABLEZCAN PENSIONES DIGNAS A TODO ADULTO MAYOR DE 65 AÑOS.
LA LEY NO. 352-98 CONSTITUYE UN GRAN
AVANCE PARA EL PAIS
La Ley No. 352-98 promulgada el 15 de agosto de 1998, constituye
un gran avance para el país. Es una recopilación de los derechos de los
ancianos, basada en las resoluciones de la ONU y las iniciativas de la Unión
Europea. Se trata de derechos Fundamentales, dado que, como especificado
anteriormente son libertades que no pueden ser negadas a nadie porque
haciéndolo se comprometería su integridad y dignidad.
Las disposiciones de esta ley son aplicables a todo envejeciente y según esta es considerada anciana toda persona mayor de 65 años o de menos que debido al proceso de envejecimiento experimente cambios progresivos desde el punto de vista psicológico, biológico, social, y material.
Tratándose de una población vulnerable, por su avanzada edad y ciertas limitaciones físicas y a veces psíquicas que la vejez conlleva que esta ley se preocupe por establecer que es deber de las instituciones gubernamentales cumplir lo establecido por dicha ley.
La Ley 352-98 también establece el día primero de octubre como el Día Nacional del Envejeciente.
Las disposiciones de esta ley son aplicables a todo envejeciente y según esta es considerada anciana toda persona mayor de 65 años o de menos que debido al proceso de envejecimiento experimente cambios progresivos desde el punto de vista psicológico, biológico, social, y material.
Tratándose de una población vulnerable, por su avanzada edad y ciertas limitaciones físicas y a veces psíquicas que la vejez conlleva que esta ley se preocupe por establecer que es deber de las instituciones gubernamentales cumplir lo establecido por dicha ley.
La Ley 352-98 también establece el día primero de octubre como el Día Nacional del Envejeciente.
LEY 352-98 SOBRE PROTECCIÓN DE LA PERSONA ENVEJECIENTE (1998)
DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN
El derecho a la no discriminación del “envejeciente” está contemplado entre los considerandos de esta ley, cuando se sostiene que “no puede ser objeto de discriminación alguna en razón de su edad, salud, religión, credo político o razones étnicas”. A su vez, el artículo 19 considera la no discriminación en el trabajo, cuando plantea: “[e]liminar todo tipo de discriminación en el mercado de trabajo y garantizar una auténtica igualdad de trato en la vida laboral” (inciso f), y el artículo 15, dedicado al derecho a la educación, determina que su acceso deberá darse en condiciones de igualdad de oportunidades.
DERECHO A LA VIDA Y A UNA MUERTE DIGNA
En los considerandos se sostiene que “[l]a familia, la comunidad, la sociedad en general y el Estado tienen el deber de garantizar, con absoluta prioridad y efectividad, la protección de los derechos relativos a la vida…”.
DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA, PSÍQUICA Y EMOCIONAL Y A UN TRATO DIGNO
Este derecho está contemplado en los considerandos de la ley, cuando se afirma que “[l]as personas envejecientes no pueden ser perjudicadas en sus derechos fundamentales por negligencia, explotación, violencia, ni podrán ser castigadas o víctimas de cualquier atentado, sea por acción u omisión”.
DERECHO A PARTICIPAR EN LA VIDA SOCIAL, CULTURAL Y POLÍTICA DE LA COMUNIDAD
El derecho a la participación es abordado en varios de sus aspectos específicos. El artículo 9 afirma que: “El(a) envejeciente tiene derecho a constituir o formar parte de cualquier asociación. Se promoverá la organización de envejecientes en el nivel comunitario y nacional, especialmente de aquellas formas que velen, representen y defiendan los derechos del mismo”, y que “tiene derecho a participar ampliamente en la vida pública comunitaria y nacional. Las asociaciones de desarrollo comunal deberán integrar a envejecientes en sus juntas directivas y comisiones”. También se contempla el “derecho al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas, culturales y deportivas apropiadas para su edad y a participar libremente en la vida cultural y social del país” (artículo 16).
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO Y A LOS SERVICIOS SOCIALES
El artículo 13 contempla que “[t]oda(a) envejeciente indigente, desamparado, discapacitado y en general, que se encuentre en situación económica que no le permita su subsistencia, tiene derecho a recibir una pensión alimenticia adecuada de sus familiares de manera que le garanticen una vida digna y segura”, en tanto que el artículo 7 le garantiza el “derecho al libre y fácil acceso a los servicios públicos y privados. Toda institución pública o privada que ofrezca servicios deberá mantener puestos de atención y asientos preferenciales, así como otras comodidades para el uso exclusivo de personas discapacitadas, mujeres embarazadas y envejecientes que requieran tales servicios”.
DERECHO A LA SALUD FÍSICA Y PSÍQUICA
Se mencionan varias dimensiones del derecho a la salud. En el párrafo I del artículo 10, que sostiene que “[t]odo(a) envejeciente tiene derecho a recibir tratamiento médico y los medicamentos que requiera de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) en caso de ser asegurado(a)”. A su vez, el artículo 4 contempla al envejeciente que padezca alguna enfermedad física o mental grave, quien “tiene derecho a protección especial, de modo que tenga fácil acceso a los servicios de salud. Se tomarán todas las acciones indispensables para la prevención y el tratamiento de las enfermedades propias del envejecimiento”. El artículo 11 alude a las personas mayores con problemas de adicción: “[e]l(a) envejeciente alcohólico(a) o farmacodependiente tiene derecho a recibir tratamiento de rehabilitación de los servicios especializados del Sistema Nacional de Salud de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y demás instituciones públicas y privadas que, por naturaleza de los servicios que presten, puedan brindarlo”. Y finalmente el párrafo II de este mismo artículo garantiza “la atención geriátrica y gerontológica por parte de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) o del centro donde esté institucionalizado o donde reciba atención”.
DERECHO A LA EDUCACIÓN Y A LA CULTURA
El artículo 15 garantiza el derecho del envejeciente de acceder “a la educación formal e informal en todos los niveles y modalidades. La Secretaría de Estado de Educación y Cultura, las universidades públicas y privadas y demás centros de educación superior, promoverán la incorporación de envejecientes a programas educativos adecuados para ellos, así como implementarán cursos especiales que se organicen de acuerdo con las características y necesidades de cada uno. La educación, en estos casos, tendrá como finalidad la promoción e integración del y la envejeciente y el progreso de sus facultades, para beneficiar la convivencia entre generaciones y la satisfacción de sus inquietudes intelectuales y culturales. El acceso a la educación deberá darse en condiciones de igualdad de oportunidades”. El derecho a la cultura, en tanto, puede considerarse atendido por el artículo 16, que plantea que “[e]l y la envejeciente tienen derecho al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas, culturales y deportivas apropiadas para su edad y a participar libremente en la vida cultural y social del país”.
DERECHO A LA VIVIENDA Y A UN ENTORNO SALUDABLE
Este derecho es tratado por el artículo 10, que afirma que todo envejeciente “tiene derecho a una vivienda digna y adecuada. El Instituto Nacional de la Vivienda, la Administración General de Bienes Nacionales y las demás entidades públicas relacionadas con la vivienda, le proveerán mayores facilidades de financiamiento para la obtención de su vivienda, así como todos aquellos otros beneficios que las instituciones ofrezcan a sus protegidos”.
DERECHO AL TRABAJO
La ley dominicana garantiza el derecho al trabajo, mediante su artículo 8: “Todo(a) envejeciente tiene derecho al trabajo, en igualdad de oportunidades y a todas las garantías que al respecto otorgan las leyes laborales, sin discriminación alguna. La Secretaría de Estado de Trabajo y las organizaciones de empleadores y trabajadores deberán tomar las medidas necesarias para que las labores del(a) envejeciente se desarrollen en condiciones satisfactorias y seguras. Deberán tomarse las medidas necesarias para que el(a) envejeciente encuentre o reencuentre ubicación laboral mediante nuevas posibilidades de empleo”.
DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS INSTITUCIONALIZADAS
Hay una alusión a los derechos y libertades de las personas institucionalizadas en el artículo 12: “Todo(a) envejeciente institucionalizado(a) en un centro geriátrico tiene derecho a la libre circulación dentro y fuera de la institución y a recibir visitas de familiares y amigos, siempre que sus condiciones físicas y mentales se lo permitan, y que aquello no cause trastornos graves al establecimiento, a juicio del equipo técnico profesional de la institución”.
DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DETENCIÓN O PRISIÓN
La norma aborda los derechos de las personas mayores detenidas, en su artículo 5: “La Policía Nacional deberá brindar al envejeciente que fuere detenido la mayor consideración y respeto. Asimismo, estarán en la obligación de notificar la detención a sus familiares en el término de veinte y cuatro (24) horas. Las autoridades judiciales tendrán especial cuidado en la tramitación de los casos en las que esté de por medio el interés de un(a) envejeciente, de modo que durante el proceso se les garanticen las condiciones mínimas de salud y alimentación”. Paso seguido, el párrafo de este mismo artículo sostiene que en aquellos casos “en que se disponga la incomunicación de una persona mayor, el Poder Judicial deberá ordenar el examen médico del(la) detenido(a) durante todos los días en que se mantenga esta situación. En materia penal, se evitará al máximo la toma de medidas que impliquen la pérdida de la libertad de tránsito del o la envejeciente”. Finalmente, el artículo 6 establece que: “La Procuraduría General de la República instruirá a los responsables del sistema penitenciario para que ofrezcan un trato preferencial a la persona mayor que permanezca en prisión preventiva, de manera que la pérdida de su libertad, hasta donde sea posible, no implique también la pérdida de su trabajo, ni de los servicios de salud que recibiere y que tampoco implique el desamparo de su cónyuge o compañero(a). La prisión preventiva deberá ser lo menos aflictiva posible para el o la envejeciente y, en caso de ser condenado(a) por algún hecho penado por la ley, deben dispensarle un tratamiento acorde con su edad tanto las autoridades judiciales como las autoridades responsables del recinto carcelario”. |
LA LEY 352-98 DEBE PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS SEÑORES DE LA TERCERA EDAD DE REPUBLICA DOMINICANA
LEY 352-98, LA FUNDACION ONEYDA CAYETANO Y LOS DETALLES DE DICHA LEY
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Artículo 2.
El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, a través de su Dirección Ejecutiva, otorgará un documento especial denominado “carnet de exoneración” a todo envejeciente que se encuentre en cualquiera de las situaciones descritas en el artículo primero de esta ley. Previo a la asignación del carnet que otorgará los beneficios establecidos, la Dirección Ejecutiva, auxiliada por la Subsecretaría de Asistencia Social y el Departamento de Trabajo Social del Instituto Dominicano de Seguros Sociales deberá efectuar un estudio socio económico del solicitante, a fin de determinar si procede su concesión o denegación.
Párrafo I.
El carnet de exoneración es un documento personal que tendrá validez por cinco (5) años, a partir de la fecha de expedición. Los servicios que de él se obtengan no podrán ser negociados o transferidos por el beneficiario, sin excepción alguna.
Párrafo II.
En casos muy calificados, a juicio del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, las instituciones del Estado que cuenten con el personal idóneo para esos efectos, quedarán obligadas a colaborar en la realización de los estudios sociales y económicos del (la) solicitante, sobre todo si este(a) reside en comunidades alejadas o cuando por cualquier otra razón el(la) solicitante y la citada institución no tengan posibilidades de relacionarse directamente.
Artículo 3.
El y la envejeciente tienen derecho a permanecer en su núcleo familiar. Su familia deberá brindarle el cuidado necesario y procurará que su estadía sea lo más placentera posible. Salvo casos calificados a juicio del Consejo, todo(a) envejeciente tendrá derecho a permanecer conviviendo, según sea el caso, y por orden de prioridad, en el hogar de sus hijos o hijas. A falta de ellos, por ausencia o fallecimiento, la responsabilidad recaerá sobre sus nietos o nietas o sus hermanos o hermanas.
Todo(a) envejeciente tiene derecho al acceso a la educación formal e informal en todos los niveles y modalidades. La Secretaría de Estado de Educación y Cultura, las universidades públicas y privadas y demás centros de educación superior, promoverán la incorporación de envejecientes a programas educativos adecuados para ellos, así como implementarán cursos especiales que se organicen de acuerdo con las características y necesidades de cada uno. La educación, en estos casos, tendrá como finalidad la promoción e integración del y la envejeciente y el progreso de sus facultades, para beneficiar la convivencia entre generaciones y la satisfacción de sus inquietudes intelectuales y culturales. El acceso a la educación deberá darse en condiciones de igualdad de oportunidades.
Artículo 4.
El o la envejeciente que padezca de alguna enfermedad física o mental grave tiene derecho a protección especial, de modo que tenga fácil acceso a los servicios de salud. Se tomarán todas las acciones indispensables para la prevención y el tratamiento de las enfermedades propias del envejecimiento.
Artículo 5.
La Policía Nacional deberá brindar al envejeciente que fuere detenido la mayor consideración y respeto. Asimismo, estarán en la obligación de notificar la detención a sus familiares en el término de veinte y cuatro (24) horas. Las autoridades judiciales tendrán especial cuidado en la tramitación de los casos en las que esté de por medio el interés de un(a) envejeciente, de modo que durante el proceso se les garanticen las condiciones mínimas de salud y alimentación.
Párrafo.
En aquellos casos en que se disponga la incomunicación de una persona mayor, el Poder Judicial deberá ordenar el examen médico del(la) detenido(a) durante todos los días en que se mantenga esta situación. En materia penal, se evitará al máximo la toma de medidas que impliquen la pérdida de la libertad de tránsito del o la envejeciente.
Artículo 6.
La Procuraduría General de la República instruirá a los responsables del sistema penitenciario para que ofrezcan un trato preferencial a la persona mayor que permanezca en prisión preventiva, de manera que la pérdida de su libertad, hasta donde sea posible, no implique también la pérdida de su trabajo, ni de los servicios de salud que recibiere y que tampoco implique el desamparo de su cónyuge o compañero(a). La prisión preventiva deberá ser lo menos aflictiva posible para el o la envejeciente y, en caso de ser condenado(a) por algún hecho penado por la ley, deben dispensarle un tratamiento acorde con su edad tanto las autoridades judiciales como las autoridades responsables del recinto carcelario.
Artículo 7.
Todo(a) envejeciente tiene derecho al libre y fácil acceso a los servicios públicos y privados. Toda institución pública o privada que ofrezca servicios deberá mantener puestos de atención y asientos preferenciales, así como otras comodidades para el uso exclusivo de personas discapacitadas, mujeres embarazadas y envejecientes que requieran tales servicios.
Artículo 8.
Todo(a) envejeciente tiene derecho al trabajo, en igualdad de oportunidades y a todas las garantías que al respecto otorgan las leyes laborales, sin discriminación alguna. La Secretaría de Estado de Trabajo y las organizaciones de empleadores y trabajadores deberán tomar las medidas necesarias para que las labores del(a) envejeciente se desarrollen en condiciones satisfactorias y seguras. Deberán tomarse las medidas necesarias para que el(a) envejeciente encuentre o reencuentre ubicación laboral mediante nuevas posibilidades de empleo.
Artículo 9.
El(a) envejeciente tiene derecho a constituir o formar parte de cualquier asociación. Se promoverá la organización de envejecientes en el nivel comunitario y nacional, especialmente de aquellas formas que velen, representen y defiendan los derechos del mismo.
Párrafo.
Todo(a) envejeciente tiene derecho a participar ampliamente en la vida pública comunitaria y nacional. Las asociaciones de desarrollo comunal deberán integrar a envejecientes en sus juntas directivas y comisiones.
Artículo 10.
Todo(a) envejeciente tiene derecho a una vivienda digna y adecuada. El Instituto Nacional de la Vivienda, la Administración General de Bienes Nacionales y las demás entidades públicas relacionadas con la vivienda, le proveerán mayores facilidades de financiamiento para la obtención de su vivienda, así como todos aquellos otros beneficios que las instituciones ofrezcan a sus protegidos.
Párrafo I.
Todo(a) envejeciente tiene derecho a recibir tratamiento médico y los medicamentos que requiera de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) en caso de ser asegurado(a).
Párrafo II.
El(a) envejeciente tiene derecho a recibir atención y servicios de la comunidad, especialmente de la población joven voluntaria. Igualmente tendrá derecho a la autoayuda recíproca.
Artículo 11.
El(a) envejeciente alcohólico(a) o farmacodependiente tiene derecho a recibir tratamiento de rehabilitación de los servicios especializados del Sistema Nacional de Salud de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y demás instituciones públicas y privadas que, por naturaleza de los servicios que presten, puedan brindarlo.
Todo trabajador tiene derecho a una adecuada preparación para la jubilación. Las instituciones públicas y privadas deberán brindar cursos y charlas sobre este aspecto a todos sus trabajadores.
Párrafo II.
Todo (a) envejeciente tiene derecho a la atención geriátrica y gerontológica por parte de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) o del centro donde esté institucionalizado o donde reciba atención.
Artículo 12.
Todo(a) envejeciente institucionalizado(a) en un centro geriátrico tiene derecho a la libre circulación dentro y fuera de la institución y a recibir visitas de familiares y amigos, siempre que sus condiciones físicas y mentales se lo permitan, y que aquello no cause trastornos graves al establecimiento, a juicio del equipo técnico profesional de la institución.
Artículo 13.
Toda(a) envejeciente indigente, desamparado, discapacitado y en general, que se encuentre en situación económica que no le permita su subsistencia, tiene derecho a recibir una pensión alimenticia adecuada de sus familiares de manera que le garanticen una vida digna y segura.
Artículo 14.
Todo(a) envejeciente deambulante, alcohólico(a) o en situación similar, que se encuentre en la vía pública, no será objeto de detención, prisión temporal ni arresto por ese solo hecho. El funcionario policial que contravenga lo dispuesto en este artículo, cometerá una falta grave y será sancionado disciplinariamente, según el respectivo reglamento de servicio.
Artículo 15.
Todo(a) envejeciente tiene derecho al acceso a la educación formal e informal en todos los niveles y modalidades. La Secretaría de Estado de Educación y Cultura, las universidades públicas y privadas y demás centros de educación superior, promoverán la incorporación de envejecientes a programas educativos adecuados para ellos, así como implementarán cursos especiales que se organicen de acuerdo con las características y necesidades de cada uno. La educación, en estos casos, tendrá como finalidad la promoción e integración del y la envejeciente y el progreso de sus facultades, para beneficiar la convivencia entre generaciones y la satisfacción de sus inquietudes intelectuales y culturales. El acceso a la educación deberá darse en condiciones de igualdad de oportunidades.
Artículo 16.
El y la envejeciente tienen derecho al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas, culturales y deportivas apropiadas para su edad y a participar libremente en la vida cultural y social del país.
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