jueves, 29 de agosto de 2013

LEY 352-98 ESTABLECE LAS OBLIGACIONES DE LOS JUEGOS ELECTRONICOS CON LOS ADULTOS MAYORES.


LA LEY NO. 352-98 CONSTITUYE UN GRAN AVANCE PARA EL PAIS

REPUBLICA DOMINICANA Y EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY NO. 352-98 SOBRE PROTECCION DE LOS ENVEJECIENTES

FUNDACION ONEYDA CAYETANO

La Ley No. 352-98  promulgada el 15 de agosto de 1998, constituye un gran avance para el país. Es una recopilación de los derechos de los ancianos, basada en las resoluciones de la ONU y las iniciativas de la Unión Europea. Se trata de derechos Fundamentales, dado que, como especificado anteriormente son libertades que no pueden ser negadas a nadie porque haciéndolo se comprometería su integridad y dignidad.
Las disposiciones de esta ley son aplicables a todo envejeciente y según esta es considerada anciana toda persona mayor de 65 años o de menos que debido al proceso de envejecimiento experimente cambios progresivos desde el punto de vista psicológico, biológico, social, y material.
Tratándose de una población vulnerable, por su avanzada edad y ciertas limitaciones físicas y a veces psíquicas que la vejez conlleva que esta ley se preocupe por establecer que es deber de las instituciones gubernamentales cumplir lo establecido por dicha ley.
La Ley 352-98 también establece el día primero de octubre como el Día Nacional del Envejeciente.


OBLIGACIONES DE LAS LOTERIAS Y LOS JUEGOS ELECTRONICOS CON LOS ADULTOS MAYORES:

LEY 352-98 SOBRE PROTECCION A LA PERSONA ENVEJECIENTE EN SU ARTÍCULO 51 ESTABLECE:

OBLIGACIONES CON LOS DE LA TERCERA EDAD, ABUELOS, ABUELAS, DE:

LAS LOTERIAS, LOS CASINOS, LAS BANCAS, LOS AYUNTAMIENTOS Y EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, ENTRE OTROS.

 

Artículo 51.

 

Esta ley será económicamente sustentada con los siguientes fondos:

 

a)      Una asignación económica anual no menor del cero punto cinco por ciento (0.5%) del presupuesto asignado a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.

 

b)      En las provincias donde funcionan hogares de ancianos y centros diurnos debidamente inscritos y reconocidos por el Consejo, al menos el diez por ciento (10%) del presupuesto destinado por los respectivos ayuntamientos al área de salud, deberá ser distribuido equitativamente entre esos centros, para lo cual los ayuntamientos deberán coordinar con el Consejo.

 

c)       El uno por ciento (1%) del monto ganado en efectivo por quien o quienes resulten oficialmente agraciados con el primer premio de los sorteos ordinarios y extraordinarios de la Lotería Nacional y cualquier otro juego electrónico legalmente autorizado.

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