martes, 14 de mayo de 2013

LA LEY NO. 352-98 PARA PROTEGER A LAS PERSONAS MAYORES DE REPUBLICA DOMINICANA NUNCA SE HA CUMPLIDO Y YA TIENE 16 AÑOS DE PROMULGADA


 

Fundación Oneyda Cayetano envía comunicación a periodista por publicación errónea sobre ley 352-98

 

La Fundación Oneyda Cayetano, a través de su presidenta la señora Oneyda Cayetano Suberví, envió una comunicación a la Periodista Socorro Arias / redactora Sénior del Periódico Diario Libre, en el cual se le explicaba que su artículo periodístico sobre la Ley No. 352-98  Sobre Protección de las Personas Envejecientes, estaba errónea, ya que en el Congreso Nacional de Republica Dominicana, ninguno de sus miembros, de La Cámara de Diputados ni Senadores trabaja por el bienestar de  esta parte de población dominicana y mucho menos por el cumplimiento de la Ley no 352-98.

(Dicha comunicación fue enviada el mismo día de la publicación)

 

A continuación dicho artículo publicado por el Periódico Diario Libre

 


POR Socorro Arias / Redactora Senior

Ley vigente protege a los envejecientes

SANTO DOMINGO. Existe en el país una legislación sobre protección a la persona envejecientes y las mujeres embarazadas. Es la número 352-98 que fue publicada en la Gaceta Oficial 9996 del 15 de agosto de 1998.

Por esta razón, el defensor público Leandro A. Tavera reaccionó sorprendido con el proyecto de ley sometido por el diputado del PLD, Pedro Flores, que pretende proteger los derechos de las personas envejecientes y grupos vulnerables.

"Establece esta legislación lo que precisamente pretende el diputado garantizar a través de su proyecto de ley, es más, se refiere hasta los asientos preferenciales que deberán de ser destinados a los grupos humanos vulnerables", explicó Tavera.

La ley vigente cuenta con más de 53 artículos, los cuales proveen garantías sustantivas, entre las cuales se encuentran preferencias en el servicio de salud, protección especial por parte del sistema penitenciario, asistencia preferencial ante servicios públicos o privados.

Esto último incluye la obligación de habilitar una ventanilla especial en los bancos comerciales para atender a los envejecientes.

También en los planes de viviendas estatales, tasa de interés privilegiada, preferencia en el sistema educativo y prohíbe la discriminación laboral.

"Esta ley es tan avanzada que prevé la construcción y los diseños arquitectónicos al tenor de las condiciones y necesidades particulares de los envejecientes", concluyó Tavera.





LEY 352-98 DEBE SER MODIFICADA

 

LEY 352-98 DEBE SER MODIFICADA, CUMPLIDA Y RESPETADA.

FUNDACION ONEYDA CAYETANO, ENTREGO MILES DE FIRMAS AL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPITADOS EN EL QUE PROPONE MOFIDIFICACIONES
A LA LEY NO. 352-98 

DICHAS FIRMAS FUERON OBTENIDAS DURANTE LA CAMPAÑA REALIZADA

DA TU FIRMA POR UNA VEJEZ DIGNA!! 

 El Periodikito Digital

miércoles, 1 de octubre de 2008


SOLICITAN MODIFICACION LEY 352­­­─98




La fundación Oneyda Cayetano a beneficio de Envejecientes en Asilos y Hogar de Leprosos FOCBEAHOL entrego un documento al presidente de la Cámara de Diputados en el que proponen modificaciones a la ley 352-98 sobre protección a la persona envejeciente.

Oneyda Cayetano Suberví, presidenta de dicha fundación recordó que hoy 1ro. De Octubre es el Día Nacional del Envejeciente y todavía la ley no se cumple a plenitud y sugirió a su vez la construcción de un centro de atención integral para envejecientes



 

1 comentario:

  1. La Ley No. 352-98 promulgada el 15 de agosto de 1998, constituye un gran avance para el país. Es una recopilación de las derechos de los ancianos, basada en la resoluciones de la ONU y las iniciativas de la Unión Europea. Se trata de derechos Fundamentales, dado que, como especificado anteriormente son libertades que no pueden ser negadas a nadie porque haciéndolo se comprometería su integridad y dignidad.
    Las disposiciones de esta ley son aplicables a todo envejeciente y según esta es considerada anciana toda persona mayor de 65 años o de menos que debido al proceso de envejecimiento experimente cambios progresivos desde el punto de vista psicológico, biológico, social, y material.
    Tratándose de una población vulnerable, por su avanzada edad y ciertas limitaciones físicas y a veces psíquica que la vejez conlleva que esta ley se preocupa por establecer que es deber de las instituciones gubernamentales cumplir lo establecido por dicha ley.
    La Ley 352-98 también establece el día primero de octubre como el Día Nacional del Envejeciente.

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