viernes, 21 de junio de 2013

UN MUNDO MEJOR PARA EL ADULTO MAYOR

FUNDACION ONEYDA CAYETANO

IMPORTANTE ARTICULO, PARA LOGRAR COMO DICE NUESTRA CAMPAÑA, ( UN MUNDO MEJOR PARA EL ADULTO MAYOR ).


: Respeto, atención, cariño e integración en la vida de cada día

Se nos decía que nos convertimos en adultos sólo cuando nos quedamos sin padres, cuando perdemos su referencia y debemos buscarnos un espacio independiente en el mundo

  El problema que para las familias suponen las personas de edad avanzada se plantea incluso en lo más elemental: no sabemos ni cómo referirnos a ellas. Tercera edad, personas mayores, viejos, abuelos, ancianos... Cada expresión tiene sus connotaciones, la elección no es baladí.

En el fondo, este problema de denominación manifiesta la incertidumbre que padecemos ante los grupos socialmente menos favorecidos, o marginados de la vida cotidiana. ¿Dónde los colocamos? ¿Cómo los valoramos? ¿Cómo los tratamos? ¿Qué hacer para que no se auto marginen, para que intervengan en el devenir de la sociedad? Un matiz importante: este desconcierto ante el fenómeno de la vejez lo muestran las familias y las generaciones más jóvenes, pero también las propias personas de edad avanzada.

Convengamos en que la imagen que sobre la vejez trasmite las sociedades económica y socialmente desarrolladas dista mucho de resultar atractiva o envidiable. En parte, puede explicarse por la decepción de contemplar que se va perdiendo el sitio, el protagonismo, el poder físico, intelectual, sexual, económico, laboral¿ Es una situación, aceptémoslo, compleja, con aspectos objetivamente negativos y difícil de ser percibida como deseable. Y más en un mundo en que el deseo se ha erigido en el motor de la vida económica e incluso en móvil de decisiones en el espacio de lo personal.

La sociedad excluye a los ancianos y ellos mismos parecen en muchos casos dispuestos a arrinconarse en el furgón de cola, el de los menos activos. Desde esas dos dimensiones complementarias debemos contemplar la situación: qué podemos hacer por el colectivo de los viejos y qué pueden hacer ellos por sí mismos. Para empezar, una de las asignaturas pendientes de esta sociedad que envejece a un ritmo que demógrafos, economistas y psicólogos no dudan en calificar de preocupante, es cómo cambiar la imagen del envejecimiento, paso indispensable para que tanto las personas que entran en esa fase vital como la sociedad en general modifiquen sus actitudes ante los ancianos.

El mito de la eterna juventud, una trampa sin salida

Cuando alguien, refiriéndose a una persona mayor, dice: "qué bien, qué joven está", implícitamente está afirmando que lo bueno, en realidad, es ser joven. Lo demás son apaños. Está manifestando que lo que se aprecia socialmente es la juventud, y que ser viejo no es un valor, sino casi un defecto. Otra frase reveladora: "En mis tiempos¿", da a entender que su oportunidad, su sitio, ya han pasado: que no hay un hueco relevante para los ancianos. Poco a poco, se va asentando la presunción, cuando no la convicción, de no pertenecer a esta época. Así, la persona mayor se siente excluida y cada día confirma que va perdiendo relevancia social.

Pero ser viejo tiene sus cosas positivas. Sin ir más lejos, sentirse protagonista de su propia evolución como persona y, más que nunca, un importante miembro de la comunidad a la que pertenece. La sociedad, no lo neguemos (¿cuántas películas de TV o cine, anuncios, o pases de modelos tienen por protagonistas principales a personas mayores?) discrimina a los viejos, pero éstos también tienen alguna responsabilidad en tanto que, a veces inconscientemente, participan activamente ("eso es cosa de jóvenes, que decidan ellos") en este proceso de segregación y desconsideración de los mayores.

¿Qué hacer para integrar a los ancianos en la vida cotidiana?

En primer lugar, trasmitir a la sociedad en su conjunto las necesidades de los viejos, qué piensan, cómo se sienten. Todos deberíamos saber que es una situación que nos va a llegar, no podemos seguir mirando a otro lado, y negarnos a nosotros mismos que nos acercamos, o que ya hemos llegado a la Tercera Edad.

Es difícil, porque los intereses de mercado han instalado el mito de la juventud y han dictado que esa fase de nuestra vida, efímera por definición, debe perdurar indefinidamente. Cada arruga es una herida que debemos ocultar, en lugar de la feliz constatación de que seguimos viviendo, disfrutando de nuestro crecimiento personal y de otros placeres anteriormente desconocidos o insuficientemente valorados.

Una decisión personal

En realidad, ¿qué es ser viejo? La mayoría de las definiciones subrayan los aspectos deficitarios, negativos: la vulnerabilidad, la propensión a las enfermedades, la progresiva marginación, el acercamiento de la muerte. El envejecimiento es un hecho ineludible, pero el considerarse agotado, en régimen de bajas revoluciones y al margen de las cuestiones que afectan a la sociedad en su conjunto, es una opción estrictamente individual.

Cada persona decide paulatinamente, a veces por simple hastío, otras por convencimiento, que reducirá drásticamente su ritmo vital, que no hará deporte, ni aprenderá informática, ni viajará, ni practicará el sexo¿ En otras palabras, cada uno, en decisión personal e intransferible, establece cuándo "es viejo para...". No es lo mismo un jubilado que sigue con sus paseos y acude regularmente a la piscina, sigue la actualidad leyendo diarios, frecuenta a sus amigos y familiares, va al cine o al teatro, juega al ajedrez, participa en un taller de escritura, milita y colabora en una ONG o partido político, que otro cuyas únicas actividades reseñables son dormir, ver la TV, jugar a cartas y quejarse de sus enfermedades ante sus compañeros pensionistas.

Integrar a los mayores

En octubre de 1.999 se inauguró la conmemoración del Año de las Naciones Unidas de las Personas Mayores, bajo el lema "Una sociedad para todas las edades". Se trabajó para que se partiese de una sociedad con un "diseño para todos"; crear y producir pensando en todas las personas y tener en cuenta las necesidades o dificultades específicas de todas aquellos que no cuentan con toda la capacidad, autonomía o habilidad física, psíquica o sensorial que se suponen habituales. Un diseño que debiera generalizarse en todos los ámbitos de la vida cotidiana, pública y privada.

Pero este "diseño para todos" deberá ser, ante todo, una filosofía basada en la igualdad de derechos de todas las personas. Ha de incluir además una consulta previa a los posibles usuarios, ya que son éstos quienes están en mejores condiciones de señalar sus necesidades y las dificultades y limitaciones con las que se encuentran.

Respeto, atención y cariño son los tres principios básicos en la relación con nuestros mayores. Respeto a su momento psicofísico, a su ritmo propio, a sus valores y concepciones, a sus comportamientos, a sus deseos y querencias, a su propia organización de la vida. Ello no implica estar de acuerdo siempre con ellos cosas y habría que distinguir dónde está la frontera entre lo que estos desencuentros afectan a la vida de los no mayores. El consenso es la fórmula más deseable. De todos modos, los mayores tienen derecho a elegir cómo quieren vivir, porque inmiscuirnos e imponer nuestros criterios equivale a un abuso de poder y a una falta de respeto a su libertad.

La atención al anciano será siempre desde una escucha abierta, positiva y sin juicios de valor ni prejuicios. Esta atención lleva implícita la dedicación de un cierto tiempo para escuchar cómo está esa persona mayor, cómo vive, qué quiere, qué le gusta, cómo percibe sus recuerdos y experiencias. Esta actitud es muy diferente a la de "oir las batallitas del abuelo". La escucha de la que hablamos es humana y está teñida de aprecio, consideración, cercanía y acompañamiento.

Ya en el último de los tres principios citados, el cariño debemos proporcionárselo a los mayores en grandes dosis, porque en esta edad se valora más que nunca el afecto, la sensibilidad que dejamos escapar a menudo por la servidumbre que mostramos ante la seriedad, el trabajo, el sagrado concepto del deber, los prejuicios, la timidez y la vergüenza. Pero no nos referimos a un cariño ensimismado o ñoño, sino más bien a ese cariño que se trasmite a través de ese interés por lo que les ocurre a nuestros mayores, por el respeto, la escucha, ese tiempo de dedicación... y que se traduce en nuestros gestos, nuestra mirada, nuestro tono cálido a la hora de dirigirnos a ellos. Y también, por qué no, el cariño manifestado mediante la caricia: esa mano que se posa, que presiona, que agarra, ese abrazo que funde la distancia y ese beso que hace sentir que no se está solo y que se es querido y valorado.

Mucho diálogo

El diálogo y la solidaridad intergeneracional son los resortes insustituibles para promover el aprovechamiento de la riqueza cultural de las personas de edad avanzada y la mejora de su autoestima, además de para sentar las bases de una óptima integración de los mayores en la sociedad. Ser mayor no debe constituir un obstáculo para ser feliz. El camino deseable sería ir hacia una envejecimiento saludable, porque hacernos mayores (¿cuándo empezamos a ser realmente unos viejos, a los sesenta, a los setenta... y por qué?) no es sinónimo de enfermedad, y uno de los retos de nuestra época es vivir más, pero también mejor.

Independientemente de la edad cronológica de un individuo, su "interés por la vida" es el factor clave de la existencia y no sólo depende de esa persona, sino también de las redes sociales en las que funciona su vida. Las relaciones con las personas mayores han de estar enmarcadas en ese principio de solidaridad e interés por lo que les ocurre. Hemos de aportar lo mejor de nosotros mismos y adquirir la destreza de transformar las dificultades en posibilidades de mejora. Esto es, en percibir los problemas como oportunidades y como medios de superarnos como personas.


martes, 14 de mayo de 2013

LA LEY NO. 352-98 PARA PROTEGER A LAS PERSONAS MAYORES DE REPUBLICA DOMINICANA NUNCA SE HA CUMPLIDO Y YA TIENE 16 AÑOS DE PROMULGADA


 

Fundación Oneyda Cayetano envía comunicación a periodista por publicación errónea sobre ley 352-98

 

La Fundación Oneyda Cayetano, a través de su presidenta la señora Oneyda Cayetano Suberví, envió una comunicación a la Periodista Socorro Arias / redactora Sénior del Periódico Diario Libre, en el cual se le explicaba que su artículo periodístico sobre la Ley No. 352-98  Sobre Protección de las Personas Envejecientes, estaba errónea, ya que en el Congreso Nacional de Republica Dominicana, ninguno de sus miembros, de La Cámara de Diputados ni Senadores trabaja por el bienestar de  esta parte de población dominicana y mucho menos por el cumplimiento de la Ley no 352-98.

(Dicha comunicación fue enviada el mismo día de la publicación)

 

A continuación dicho artículo publicado por el Periódico Diario Libre

 


POR Socorro Arias / Redactora Senior

Ley vigente protege a los envejecientes

SANTO DOMINGO. Existe en el país una legislación sobre protección a la persona envejecientes y las mujeres embarazadas. Es la número 352-98 que fue publicada en la Gaceta Oficial 9996 del 15 de agosto de 1998.

Por esta razón, el defensor público Leandro A. Tavera reaccionó sorprendido con el proyecto de ley sometido por el diputado del PLD, Pedro Flores, que pretende proteger los derechos de las personas envejecientes y grupos vulnerables.

"Establece esta legislación lo que precisamente pretende el diputado garantizar a través de su proyecto de ley, es más, se refiere hasta los asientos preferenciales que deberán de ser destinados a los grupos humanos vulnerables", explicó Tavera.

La ley vigente cuenta con más de 53 artículos, los cuales proveen garantías sustantivas, entre las cuales se encuentran preferencias en el servicio de salud, protección especial por parte del sistema penitenciario, asistencia preferencial ante servicios públicos o privados.

Esto último incluye la obligación de habilitar una ventanilla especial en los bancos comerciales para atender a los envejecientes.

También en los planes de viviendas estatales, tasa de interés privilegiada, preferencia en el sistema educativo y prohíbe la discriminación laboral.

"Esta ley es tan avanzada que prevé la construcción y los diseños arquitectónicos al tenor de las condiciones y necesidades particulares de los envejecientes", concluyó Tavera.





LEY 352-98 DEBE SER MODIFICADA

 

LEY 352-98 DEBE SER MODIFICADA, CUMPLIDA Y RESPETADA.

FUNDACION ONEYDA CAYETANO, ENTREGO MILES DE FIRMAS AL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPITADOS EN EL QUE PROPONE MOFIDIFICACIONES
A LA LEY NO. 352-98 

DICHAS FIRMAS FUERON OBTENIDAS DURANTE LA CAMPAÑA REALIZADA

DA TU FIRMA POR UNA VEJEZ DIGNA!! 

 El Periodikito Digital

miércoles, 1 de octubre de 2008


SOLICITAN MODIFICACION LEY 352­­­─98




La fundación Oneyda Cayetano a beneficio de Envejecientes en Asilos y Hogar de Leprosos FOCBEAHOL entrego un documento al presidente de la Cámara de Diputados en el que proponen modificaciones a la ley 352-98 sobre protección a la persona envejeciente.

Oneyda Cayetano Suberví, presidenta de dicha fundación recordó que hoy 1ro. De Octubre es el Día Nacional del Envejeciente y todavía la ley no se cumple a plenitud y sugirió a su vez la construcción de un centro de atención integral para envejecientes



 
 
 
LA FUNDACION ONEYDA CAYETANO COMPARTE Y FELICITA AL SEÑOR DANIEL MONEGRO, POR HABER PUBLICADO ESTE ARTICULO ALZANDO SU VOZ A FAVOR DE LA LEY NO. 352-98 
 


Amigos lectores, es un honor para mí, que dediquen tiempo a este BLONGSPOT que tiene como función principal estudiar las leyes de la República Dominicana, un estudio critico donde el usuario que lo lea, tendrá la oportunidad de conocer muchas leyes vigentes, lo derechos que dichas leyes nos otorgan, y sus fragmentos y normativas jurídicas.

En el día de hoy, quiero analizar algunos fragmento de la Ley 352-98 sobre la protección de las personas envejecientes de la República Dominicana.

Y quiero empezar, comunicando, que en la República Dominicana existen al día de hoy (29-01-2013) más de 800,000.00 (ochocientos mil) envejecientes que viven en la pobreza extrema y aparte de esta condición, también carecen de tener una pensión que les permita sobrevivir adecuadamente.

Y si bien es cierto que la Ley 352-98 fue concebida con la finalidad de garantizar la protección de los envejecientes  a través de organismos e instituciones públicas, también es más cierto que en la República Dominicana, no tenemos ningún apoyo considerable por parte del Estado.
Contamos con la creación de instituciones voluntariados que han decidido ayudar a la causa, pero estas carecen de presupuesto, lo cual trae como consecuencia que la ayuda no sea con las atenciones que estos envejecientes ameritan.

Analizando algunos artículos de la Ley 352-98, podemos ver que en su artículo 1 esta ley nos habla de las condiciones de una persona para ser parte del grupo de envejecientes y nos dice:

Artículo 1.- Para los efectos de esta ley, se considera persona envejeciente a
toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o de menos, que debido al 
proceso de envejecimiento, experimente cambios progresivos desde el punto de vista 
psicológico, biológico, social y material.

Claramente este artículo, nos habla de que las personas que estén por encima de los 65 años de edad tienen la facultad de entrar al grupo de envejeciente, y que las personas de menores edades, que padezcan alguna condición critica que como consecuencia los haga tener que comportarte como envejecientes, también serían parte de los grupos de enjevecientes.


El artículo 2 de la Ley 352-98 nos dice:

Artículo 2.- El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, a través de su 
Dirección Ejecutiva, otorgará un documento especial denominado “carnet de
exoneración” a todo envejeciente que se encuentre en cualquiera de las situaciones 
descritas en el artículo primero de esta ley.  Previo a la asignación del carnet que 
otorgará los beneficios establecidos, la Dirección Ejecutiva, auxiliada por la
Subsecretaría de Asistencia Social y el Departamento de Trabajo Social del Instituto 
Dominicano de Seguros Sociales deberá efectuar  un estudio socio económico del 
solicitante, a fin de determinar si procede su concesión o denegación.

En este articulo comienzan las discrepancias de esta ley, porque nos habla de un 'carnet de exoneración' que les será otorgado a los envejecientes, y menciona la palabra 'beneficio', es decir que a razón de que una persona envejeciente porte el carnet de exoneración, gozara de uno beneficios establecido por distintitas direcciones institucionales.
Porque hablo de discrepancias? en la Republica Dominicana no conozco ningún envejeciente que porte este famoso carnet de exoneración, y tampoco conozco a un envejeciente que goce de beneficios a razón de este famoso carnet de exoneración mencionado en esta ley.

Conversando con personas envejecientes, me comunicaron que ellos tampoco sabían que existía un carnet de exoneración, y conversando con amigos, familiares, vecino, profesores, abogados, y más personas, me comunicaron que desconocían de la existencia de este carnet de exoneración, y mucho menos de una Ley que cuide a las personas envejecientes, lo cual me hace pensar que el gobierno dominicano debe tener mecanismos dar a conocer estas leyes tan importantes a través de los medios de comunicación, el internet y demás elementos que sirvan de canal para tramitar informaciones.

Otro artículo que llamo mucho mi atención fue:

Artículo 8.- Todo(a) envejeciente tiene derecho al trabajo, en igualdad de 
oportunidades y a todas las garantías que al respecto otorgan las leyes laborales, sin 
discriminación alguna. La Secretaría de Estado de Trabajo y las organizaciones de 
empleadores  y trabajadores deberán tomar las medidas necesarias para que las 
labores del(a) envejeciente se desarrollen en condiciones satisfactorias y seguras. 
Deberán tomarse las medidas necesarias para que el(a) envejeciente encuentre o 
reencuentre ubicación labora l mediante nuevas posibilidades de empleo.

Y porque me llamo la atención? amigos lectores, todos sabemos que en la Republica Dominicana, los empresarios no quieren emplear personas mayores de 40 años de edad, eso está bien claro en las publicaciones de empleos, lo cual me dice, que los empresarios, no actuando en función a la ley, que va a pasar en materia laboral, si nadie contrata a personas mayores de 40 años de edad?

Pero también podemos apreciar que este articulo habla de que la Secretario de Estado de Trabajo, hoy Ministerio de Trabajo, tiene que tomar medidas que fomenten el desarrollo laboral de la población envejeciente, sin embargo, cuales medidas ha tomado el Ministerio de Trabajo? ninguna, lo cierto es que en materia laboral de las personas envejecientes, el Ministerio de Trabajo no ha creado políticas que favorezcan dicho sector.

Hablemos del Derecho a la vivienda que tiene todo ser humano, en relación a este derecho a Ley 352-98 nos dice:

Artículo 21.- Es deber de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y
Comunicaciones, la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, Instituto Nacional 
de la Vivienda, Administración General de Bienes Nacionales, la universidad estatal y 
las privadas, de los ayuntamientos, de las demás organizaciones gubernamentales y 
no gubernamentales, de la comunidad y de la familia:
Programar y construir viviendas para la población envejeciente, con
Facilidades de crédito según la situación, la ubicación geográfica y
demás condiciones del mismo.

En este artículo tenemos 4 instituciones ligadas, las cuales manejan bastante presupuesto, Ministerio de Obras Públicas, Instituto de la Vivienda, Ministerio de Educación y la Administración de Bienes Nacionales.
Nos hablan de sus deberes en materia de vivienda, sin embargo, la población envejeciente no ha sido beneficiaria de ningún proyecto de vivienda y de facilidades de crédito.
No habrá presupuesto para ese tipo de proyecto?
Entiendo que el gobierno debe sopesar la distribución presupuestaria establecida, y crear mecanismo que filtre el destino del presupuesto institucional no solo su destino sino su uso.

Por ejemplo, en diciembre 2012 e gasto RD$199,000.00 en el proyecto Navidad sin Hoyo del Ministerio de Obras Publica, yo veo las reparaciones o remodelaciones de las calles como las reparaciones locativas, es decir, se arreglan, se usan mucho  y en consecuencia se dañan y tenemos que repararlas de nuevo, comprendo y entiendo la necesidad de que las vías de tránsitos estén en óptimas condiciones, pero también entiendo que es más importante que nuestros envejecientes tengas viviendas como lo estipula la Ley 352-98, no que estén durmiendo debajo de los puente, muchas veces con varios días sin comer, estos se convierten en víctimas de la debilidad institucional que ha corroído a la Republica Dominicana, si el Estado no tiene el presupuesto, pues vamos a dividir lo poco que tenemos, y hacer una repartición equitativa, justa, diáfana y transparente.

El gobierno debería formar mecanismos donde cada institución reporte a la ciudadanía lo que está haciendo con el dinero que le fue asignado, en que lo gasta y su debida justificación, y no me refiero a lo que conocemos como libre acceso a la información publica, ellos deben de informar a través de los medios de comunicación, en todo lo que gastan el presupuesto asignado, los proveedores utilizados, la forma de concretizar la compra.

Una de la parte más interesante de la Ley 352-98 es donde se refiere a los 'beneficios' que recibirían las personas a causa de portar con el carnet de exoneración que menciona la Ley en su artículo 2:

Artículo 46.- Todo dominicano mayor de sesenta y cinco años provisto de un 
Carnet de exoneración de los que se refiere el Art.2 del libro primero, gozará de los 
siguientes beneficios:
a) Un descuento del 30% en los precios que se cobren como entrada 
general o tarifa económica en las actividades de recreación y
entretenimiento, tales como cines, teatros, deportes y espectáculos 
públicos variados, siempre que no se trate de actividades de
beneficencia debidamente autorizadas.
b) Un descuento en el transporte público de acuerdo con la siguiente 
calificación:
- Autobuses interurbanos, treinta por ciento (30%),
- Carros públicos veinte por ciento (20%), a excepción de las 
horas comprendidas entre las 6-9 AM y 4-6 PM.
c) Un descuento del quince por ciento  (15%)  en los servicios médicossanitarios en hospitales y clínicas privadas.
d) Un descuento del diez (10%) en las consultas médicas privadas.
e) Un descuento de un punto porcentual en la tasa de interés en los 
préstamos hipotecarios de vivienda para uso propio.
f) Exoneración total del monto que se cobre por concepto de matrícula y 
mensualidades en las instituciones estatales de educación.

Estos beneficios son imaginarios, pues aquí en la Republica Dominicana no les ofrecen estos beneficios a las personas envejecientes, y esto es una muestra de que hay sectores de nuestra sociedad que no les interesan tampoco que la ley se cumple, porque digo sectores? vemos que los envejecientes deben de gozar de un descuento de 30% en los cines, díganme ustedes, que cine de nuestro país le da ese descuento? ninguno!...

Yo sugiero que nos unamos todos y exijamos a los sectores que están comprometidos a ciertas obligaciones a través de esta ley, y que de una u otra manera hagamos que cumplan.
Por ejemplo, podemos unirnos y decirle a la industria cinematográfica, hasta que no se le del 30% de descuento a las personas envejecientes, no vamos a ir al cine, ningún dominicano. Les apuesto que no pasan 2 días y ya están dando el descuento.

Les recomiendo que busquen la Ley 352-98 para que la conozcan, y se nutran más del tema, ahora bien, entiendo que la República Dominicana debe hacer estrategias jurídicas o normativas, que traigan como consecuencia el cumplimiento de esta Ley.

Dichas estrategia debe involucrar a todos los sectores de la sociedad, para que se comprometan con estas obligaciones, y crear en caso de sectores que no cumplan, sanciones, incluso penales.

Es muy difícil la vida en este país, el joven se está preocupando porque va a estudiar, cuando se gradúa se preocupa por conseguir un trabajo, trabajo que no le aportara el pago justo de sus labores, y cuando envejece no tiene un seguridad social que le proteja.

Amigos lectores, muchas gracias por su seguimiento, cualquiera duda o información adicional que quieran agregar, no duden en escribirme a daniel.monegro08@gmail.com

viernes, 15 de marzo de 2013


ONG PIDE CONAPE ESTADISTICAS ENVEJECIENTES BENEFICIADOS POR ENTIDAD

LA FUNDACION ONEYDA CAYETANO PIDIO A LA DIRECTORA DEL CONAPE, LAS ESTADISTICAS CLARAS Y PRECISAS, DE LOS Y LAS ENVEJECIENTES QUE SE BENEFICIAN DE LOS CASI 200 MILLONES QUE RECIBEN DEL PRESUPUESTO NACIONAL.

PERO LAMENTABLEMENTE LE ENVIARON UN LISTADO DE LOS ENVEJECIENTES QUE DIZQUE SON BENEFICIADOS CON LAS TARGETAS SOLIDARIDAD, ENTIDAD QUE DE IGUALMANERA RECIBE SU PROPIO PRESUPUESTO.

EN CUANTO A LA LEY 352-98, EL UNICO ARTICULO QUE CUMPLE ES EL ARTICULO 23 QUE ES EL QUE CREA AL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS ENVEJECIENTES, YA QUE LO QUE SE NECESITABA ERA UNA INSTITUCION PARA CREARLES MAS EMPLEOS A LOS PELEDEISTAS, PERO NO QUE CUMPLA CON LA GRAN NECESIDAD, EXCLUSION Y POBREZA QUE TIENE EL ADULTO MAYOR EN REPUBLICA DOMINICANA.

SEÑORES DE LA TERCERA Y CUARTA EDAD DE REPUBLICA DOMINICANA Y EL IMCUMPLIMIENTO DE LA LEY 352-98



FUNDACION ONEYDA CAYETANO ALZA SU VOZ POR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 352-98 SOBRE PROTECCION DE LOS ENVEJECIENTES EN REPUBLICA DOMINICANA

(HABLEMOS DEL DIA INTERNACIONAL CONTRA EL ABUSO DE LAS PERSONAS MAYORES).

DIA INTERNACIONAL CONTRA EL ABUSO DE LAS PERSONAS MAYORES


16 de Junio de 2013



La violencia física y sicológica por parte de los familiares está entre los males más comunes;

los ancianos son considerados descartables y no se les da su lugar en los hogares en convivencia con sus familiares.
 
 
las denuncias de violencia, maltrato físico y sicológico y otros tipos de abuso de los cuales son víctimas adultas y adultos mayores no son tomadas en cuenta los diferentes organismos judiciales de Republica Dominicana.

 
 

Los casos reportados se refieren a vulneración de derechos por despojo de tierras, apropiación indebida de bienes, violencia física, sicológica, maltrato institucional, maltrato económico, maltrato familiar, la cual debe llamar la atención de las autoridades y de la sociedad en su conjunto para tomar acciones y revertir esta situación.
 
 
 

Por lo que la Fundación Oneyda Cayetano, junto a otras entidades no-gubernamentales y de la sociedad civil queremos realizar algunas vigilias entre otras con el objetivo de sensibilizar a la población sobre la violencia física y psicológica de la cual son victimas los adultos y adultas mayores en el país y en el mundo. 
 
 
 
Un estudio realizado por Naciones Unidas revela que los mayores responsables de los abusos contra los ancianos son los familiares debido al abandono que sufren muchos de ellos y la violencia física o sicológica que ejercen los hijos o nietos.

 
 
 
Nuestra institución no descansara hasta lograr que se modifique el Código Procesal Penal o la Ley 352-98 Sobre Protección de la Persona Envejeciente, para que se pueda castigar con mayor severidad a quienes  maltratan física y psicológicamente asi como aquellos que despojen de sus bienes a las personas adultas mayores.
 

 
 
“Estamos pidiendo que haya respeto, no haya maltrato y abandono, no exista discriminación por razón de edad. Los adultos mayores no somos viejos y estamos activos porque algunos seguimos trabajando, porque es una necesidad;
Expreso un adulto mayor.


 
 


LAS MODIFICACIONES DEL PROYECTO DE LEY ENTREGADOS AL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SEÑOR JULIO CESAR VALENTIN JIMINIAN, ENTREGADOS POR MIEMBROS DE LA FUNDACION ONEYDA CAYETANO; ESTABLECE LA  MODIFICACION A LA MISMA E INCLUSION DE PENAS DRASTICAS DE RECLUSION Y ECONOMICAS A TODO AQUEL QUE MALTRATE FISICA O PSICOLOGICAMENTE A UN ADULTO MAYOR SEA FAMILIAR O PARTICULARES. DE IGUALMANERA ARTICULOS QUE ESTABLEZCAN PENSIONES DIGNAS A TODO ADULTO MAYOR DE 65 AÑOS. 





LEY 352-98 SOBRE PROTECCIÓN DE LA PERSONA ENVEJECIENTE (1998)
 
 
DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN
El derecho a la no discriminación del “envejeciente” está contemplado entre los considerandos de esta ley, cuando se sostiene que “no puede ser objeto de discriminación alguna en razón de su edad, salud, religión, credo político o razones étnicas”. A su vez, el artículo 19 considera la no discriminación en el trabajo, cuando plantea: “[e]liminar todo tipo de discriminación en el mercado de trabajo y garantizar una auténtica igualdad de trato en la vida laboral” (inciso f), y el artículo 15, dedicado al derecho a la educación, determina que su acceso deberá darse en condiciones de igualdad de oportunidades.
DERECHO A LA VIDA Y A UNA MUERTE DIGNA
En los considerandos se sostiene que “[l]a familia, la comunidad, la sociedad en general y el Estado tienen el deber de garantizar, con absoluta prioridad y efectividad, la protección de los derechos relativos a la vida…”.
DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA, PSÍQUICA Y EMOCIONAL Y A UN TRATO DIGNO
Este derecho está contemplado en los considerandos de la ley, cuando se afirma que “[l]as personas envejecientes no pueden ser perjudicadas en sus derechos fundamentales por negligencia, explotación, violencia, ni podrán ser castigadas o víctimas de cualquier atentado, sea por acción u omisión”.
DERECHO A PARTICIPAR EN LA VIDA SOCIAL, CULTURAL Y POLÍTICA DE LA COMUNIDAD
El derecho a la participación es abordado en varios de sus aspectos específicos. El artículo 9 afirma que: “El(a) envejeciente tiene derecho a constituir o formar parte de cualquier asociación. Se promoverá la organización de envejecientes en el nivel comunitario y nacional, especialmente de aquellas formas que velen, representen y defiendan los derechos del mismo”, y que “tiene derecho a participar ampliamente en la vida pública comunitaria y nacional. Las asociaciones de desarrollo comunal deberán integrar a envejecientes en sus juntas directivas y comisiones”. También se contempla el “derecho al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas, culturales y deportivas apropiadas para su edad y a participar libremente en la vida cultural y social del país” (artículo 16).
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO Y A LOS SERVICIOS SOCIALES
El artículo 13 contempla que “[t]oda(a) envejeciente indigente, desamparado, discapacitado y en general, que se encuentre en situación económica que no le permita su subsistencia, tiene derecho a recibir una pensión alimenticia adecuada de sus familiares de manera que le garanticen una vida digna y segura”, en tanto que el artículo 7 le garantiza el “derecho al libre y fácil acceso a los servicios públicos y privados. Toda institución pública o privada que ofrezca servicios deberá mantener puestos de atención y asientos preferenciales, así como otras comodidades para el uso exclusivo de personas discapacitadas, mujeres embarazadas y envejecientes que requieran tales servicios”.
DERECHO A LA SALUD FÍSICA Y PSÍQUICA
Se mencionan varias dimensiones del derecho a la salud. En el párrafo I del artículo 10, que sostiene que “[t]odo(a) envejeciente tiene derecho a recibir tratamiento médico y los medicamentos que requiera de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) en caso de ser asegurado(a)”. A su vez, el artículo 4 contempla al envejeciente que padezca alguna enfermedad física o mental grave, quien “tiene derecho a protección especial, de modo que tenga fácil acceso a los servicios de salud. Se tomarán todas las acciones indispensables para la prevención y el tratamiento de las enfermedades propias del envejecimiento”. El artículo 11 alude a las personas mayores con problemas de adicción: “[e]l(a) envejeciente alcohólico(a) o farmacodependiente tiene derecho a recibir tratamiento de rehabilitación de los servicios especializados del Sistema Nacional de Salud de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y demás instituciones públicas y privadas que, por naturaleza de los servicios que presten, puedan brindarlo”. Y finalmente el párrafo II de este mismo artículo garantiza “la atención geriátrica y gerontológica por parte de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) o del centro donde esté institucionalizado o donde reciba atención”.
DERECHO A LA EDUCACIÓN Y A LA CULTURA
El artículo 15 garantiza el derecho del envejeciente de acceder “a la educación formal e informal en todos los niveles y modalidades. La Secretaría de Estado de Educación y Cultura, las universidades públicas y privadas y demás centros de educación superior, promoverán la incorporación de envejecientes a programas educativos adecuados para ellos, así como implementarán cursos especiales que se organicen de acuerdo con las características y necesidades de cada uno. La educación, en estos casos, tendrá como finalidad la promoción e integración del y la envejeciente y el progreso de sus facultades, para beneficiar la convivencia entre generaciones y la satisfacción de sus inquietudes intelectuales y culturales. El acceso a la educación deberá darse en condiciones de igualdad de oportunidades”.
El derecho a la cultura, en tanto, puede considerarse atendido por el artículo 16, que plantea que “[e]l y la envejeciente tienen derecho al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas, culturales y deportivas apropiadas para su edad y a participar libremente en la vida cultural y social del país”.
DERECHO A LA VIVIENDA Y A UN ENTORNO SALUDABLE
Este derecho es tratado por el artículo 10, que afirma que todo envejeciente “tiene derecho a una vivienda digna y adecuada. El Instituto Nacional de la Vivienda, la Administración General de Bienes Nacionales y las demás entidades públicas relacionadas con la vivienda, le proveerán mayores facilidades de financiamiento para la obtención de su vivienda, así como todos aquellos otros beneficios que las instituciones ofrezcan a sus protegidos”.
DERECHO AL TRABAJO
La ley dominicana garantiza el derecho al trabajo, mediante su artículo 8: “Todo(a) envejeciente tiene derecho al trabajo, en igualdad de oportunidades y a todas las garantías que al respecto otorgan las leyes laborales, sin discriminación alguna. La Secretaría de Estado de Trabajo y las organizaciones de empleadores y trabajadores deberán tomar las medidas necesarias para que las labores del(a) envejeciente se desarrollen en condiciones satisfactorias y seguras. Deberán tomarse las medidas necesarias para que el(a) envejeciente encuentre o reencuentre ubicación laboral mediante nuevas posibilidades de empleo”.
DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS INSTITUCIONALIZADAS
Hay una alusión a los derechos y libertades de las personas institucionalizadas en el artículo 12: “Todo(a) envejeciente institucionalizado(a) en un centro geriátrico tiene derecho a la libre circulación dentro y fuera de la institución y a recibir visitas de familiares y amigos, siempre que sus condiciones físicas y mentales se lo permitan, y que aquello no cause trastornos graves al establecimiento, a juicio del equipo técnico profesional de la institución”.
DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DETENCIÓN O PRISIÓN
La norma aborda los derechos de las personas mayores detenidas, en su artículo 5: “La Policía Nacional deberá brindar al envejeciente que fuere detenido la mayor consideración y respeto. Asimismo, estarán en la obligación de notificar la detención a sus familiares en el término de veinte y cuatro (24) horas. Las autoridades judiciales tendrán especial cuidado en la tramitación de los casos en las que esté de por medio el interés de un(a) envejeciente, de modo que durante el proceso se les garanticen las condiciones mínimas de salud y alimentación”. Paso seguido, el párrafo de este mismo artículo sostiene que en aquellos casos “en que se disponga la incomunicación de una persona mayor, el Poder Judicial deberá ordenar el examen médico del(la) detenido(a) durante todos los días en que se mantenga esta situación. En materia penal, se evitará al máximo la toma de medidas que impliquen la pérdida de la libertad de tránsito del o la envejeciente”. Finalmente, el artículo 6 establece que: “La Procuraduría General de la República instruirá a los responsables del sistema penitenciario para que ofrezcan un trato preferencial a la persona mayor que permanezca en prisión preventiva, de manera que la pérdida de su libertad, hasta donde sea posible, no implique también la pérdida de su trabajo, ni de los servicios de salud que recibiere y que tampoco implique el desamparo de su cónyuge o compañero(a). La prisión preventiva deberá ser lo menos aflictiva posible para el o la envejeciente y, en caso de ser condenado(a) por algún hecho penado por la ley, deben dispensarle un tratamiento acorde con su edad tanto las autoridades judiciales como las autoridades responsables del recinto carcelario”.

CAMPAÑA NO VIOLENCIA CONTRA ENVEJECIENTES



 

 
 
 

PUBLICADO POR:
 
EL PERIODIKITO DIGITAL


MIEMBROS DE LA FUNDACION ONEYDA CAYETANO SOLICITA CUMPLIMIENTO Y MODIFICACION DE LA LEY 352-98 QUE PROTEGE A ENVEJECIENTES

 
 

miércoles, 1 de octubre de 2008

SOLICITAN MODIFICACION LEY 352­­­─98




La fundación Oneyda Cayetano a beneficio de Envejecientes en Asilos y Hogar de Leprosos FOCBEAHOL entrego un documento al presidente de la cámara de diputados en el que proponen modificaciones a la ley 352-98 sobre protección a la persona envejeciente.

Oneyda Cayetano Suberví, presidenta de dicha fundación recordó que hoy 1ro. De Octubre es el Día Nacional del Envejeciente y todavía la ley no se cumple a plenitud y sugirió a su vez la construcción de un centro de atención integral para envejecientes

lunes, 11 de marzo de 2013

NO VIOLENCIA CONTRA ADULTOS MAYORES, FUNDACION ONEYDA CAYETANO


CAMPAÑA NO VIOLENCIA CONTRA ENVEJECIENTES

 
FUNDACION ONEYDA CAYETANO
 
REPUBLICA DOMINICANA

D E F E N D E R A N    E N V E J E C I E N T E S

 (PUBLICADO) POR ELPERIODICO EL NACIONAL

Viernes 31 de Julio año 2009

FUNDACION ONEYDA CAYETANO CONSIDERA ESTAN DESPROTEGIDOS

La Fundación Oneyda Cayetano anuncio este viernes la realización de la campaña ¨No violencia contra envejecientes¨.
La presidenta de la entidad que trabaja a beneficio de envejecientes en asilos y hogar de leprosos, Oneyda Cayetano Subervi, dijo que la campaña será por tiempo indefinido porque los envejecientes se encuentran desprotegidos.
Dijo que llevan más de dos años luchando por la promulgación de una ley de protección para los envejecientes, vulnerables a los maltratos.
Indico que en esa legislación deben ser incluidas las personas mayores de 65 años, en los programas de pensiones, seguro de salud, los abandonados en las calles y los hogares de ancianos.
De alarmante definió las informaciones que publican los medios sobre la violencia que afectan a los envejecientes.
¨Solicitamos penas más drásticas de reclusión y sanción económica para los agresores, ya sean hijos, familiares o particulares con la esperanza de que contribuya a la no violencia¨.
Abogo porque las ancianas que han sido victimas de la violencia sean incluidas en el programa de protección a victimas, para que reciban terapias y atenciones psicológicas.

Publicado por el periódico El Nacional

Republica Dominicana