martes, 14 de mayo de 2013

LA LEY NO. 352-98 PARA PROTEGER A LAS PERSONAS MAYORES DE REPUBLICA DOMINICANA NUNCA SE HA CUMPLIDO Y YA TIENE 16 AÑOS DE PROMULGADA


 

Fundación Oneyda Cayetano envía comunicación a periodista por publicación errónea sobre ley 352-98

 

La Fundación Oneyda Cayetano, a través de su presidenta la señora Oneyda Cayetano Suberví, envió una comunicación a la Periodista Socorro Arias / redactora Sénior del Periódico Diario Libre, en el cual se le explicaba que su artículo periodístico sobre la Ley No. 352-98  Sobre Protección de las Personas Envejecientes, estaba errónea, ya que en el Congreso Nacional de Republica Dominicana, ninguno de sus miembros, de La Cámara de Diputados ni Senadores trabaja por el bienestar de  esta parte de población dominicana y mucho menos por el cumplimiento de la Ley no 352-98.

(Dicha comunicación fue enviada el mismo día de la publicación)

 

A continuación dicho artículo publicado por el Periódico Diario Libre

 


POR Socorro Arias / Redactora Senior

Ley vigente protege a los envejecientes

SANTO DOMINGO. Existe en el país una legislación sobre protección a la persona envejecientes y las mujeres embarazadas. Es la número 352-98 que fue publicada en la Gaceta Oficial 9996 del 15 de agosto de 1998.

Por esta razón, el defensor público Leandro A. Tavera reaccionó sorprendido con el proyecto de ley sometido por el diputado del PLD, Pedro Flores, que pretende proteger los derechos de las personas envejecientes y grupos vulnerables.

"Establece esta legislación lo que precisamente pretende el diputado garantizar a través de su proyecto de ley, es más, se refiere hasta los asientos preferenciales que deberán de ser destinados a los grupos humanos vulnerables", explicó Tavera.

La ley vigente cuenta con más de 53 artículos, los cuales proveen garantías sustantivas, entre las cuales se encuentran preferencias en el servicio de salud, protección especial por parte del sistema penitenciario, asistencia preferencial ante servicios públicos o privados.

Esto último incluye la obligación de habilitar una ventanilla especial en los bancos comerciales para atender a los envejecientes.

También en los planes de viviendas estatales, tasa de interés privilegiada, preferencia en el sistema educativo y prohíbe la discriminación laboral.

"Esta ley es tan avanzada que prevé la construcción y los diseños arquitectónicos al tenor de las condiciones y necesidades particulares de los envejecientes", concluyó Tavera.





LEY 352-98 DEBE SER MODIFICADA

 

LEY 352-98 DEBE SER MODIFICADA, CUMPLIDA Y RESPETADA.

FUNDACION ONEYDA CAYETANO, ENTREGO MILES DE FIRMAS AL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPITADOS EN EL QUE PROPONE MOFIDIFICACIONES
A LA LEY NO. 352-98 

DICHAS FIRMAS FUERON OBTENIDAS DURANTE LA CAMPAÑA REALIZADA

DA TU FIRMA POR UNA VEJEZ DIGNA!! 

 El Periodikito Digital

miércoles, 1 de octubre de 2008


SOLICITAN MODIFICACION LEY 352­­­─98




La fundación Oneyda Cayetano a beneficio de Envejecientes en Asilos y Hogar de Leprosos FOCBEAHOL entrego un documento al presidente de la Cámara de Diputados en el que proponen modificaciones a la ley 352-98 sobre protección a la persona envejeciente.

Oneyda Cayetano Suberví, presidenta de dicha fundación recordó que hoy 1ro. De Octubre es el Día Nacional del Envejeciente y todavía la ley no se cumple a plenitud y sugirió a su vez la construcción de un centro de atención integral para envejecientes



 
 
 
LA FUNDACION ONEYDA CAYETANO COMPARTE Y FELICITA AL SEÑOR DANIEL MONEGRO, POR HABER PUBLICADO ESTE ARTICULO ALZANDO SU VOZ A FAVOR DE LA LEY NO. 352-98 
 


Amigos lectores, es un honor para mí, que dediquen tiempo a este BLONGSPOT que tiene como función principal estudiar las leyes de la República Dominicana, un estudio critico donde el usuario que lo lea, tendrá la oportunidad de conocer muchas leyes vigentes, lo derechos que dichas leyes nos otorgan, y sus fragmentos y normativas jurídicas.

En el día de hoy, quiero analizar algunos fragmento de la Ley 352-98 sobre la protección de las personas envejecientes de la República Dominicana.

Y quiero empezar, comunicando, que en la República Dominicana existen al día de hoy (29-01-2013) más de 800,000.00 (ochocientos mil) envejecientes que viven en la pobreza extrema y aparte de esta condición, también carecen de tener una pensión que les permita sobrevivir adecuadamente.

Y si bien es cierto que la Ley 352-98 fue concebida con la finalidad de garantizar la protección de los envejecientes  a través de organismos e instituciones públicas, también es más cierto que en la República Dominicana, no tenemos ningún apoyo considerable por parte del Estado.
Contamos con la creación de instituciones voluntariados que han decidido ayudar a la causa, pero estas carecen de presupuesto, lo cual trae como consecuencia que la ayuda no sea con las atenciones que estos envejecientes ameritan.

Analizando algunos artículos de la Ley 352-98, podemos ver que en su artículo 1 esta ley nos habla de las condiciones de una persona para ser parte del grupo de envejecientes y nos dice:

Artículo 1.- Para los efectos de esta ley, se considera persona envejeciente a
toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o de menos, que debido al 
proceso de envejecimiento, experimente cambios progresivos desde el punto de vista 
psicológico, biológico, social y material.

Claramente este artículo, nos habla de que las personas que estén por encima de los 65 años de edad tienen la facultad de entrar al grupo de envejeciente, y que las personas de menores edades, que padezcan alguna condición critica que como consecuencia los haga tener que comportarte como envejecientes, también serían parte de los grupos de enjevecientes.


El artículo 2 de la Ley 352-98 nos dice:

Artículo 2.- El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, a través de su 
Dirección Ejecutiva, otorgará un documento especial denominado “carnet de
exoneración” a todo envejeciente que se encuentre en cualquiera de las situaciones 
descritas en el artículo primero de esta ley.  Previo a la asignación del carnet que 
otorgará los beneficios establecidos, la Dirección Ejecutiva, auxiliada por la
Subsecretaría de Asistencia Social y el Departamento de Trabajo Social del Instituto 
Dominicano de Seguros Sociales deberá efectuar  un estudio socio económico del 
solicitante, a fin de determinar si procede su concesión o denegación.

En este articulo comienzan las discrepancias de esta ley, porque nos habla de un 'carnet de exoneración' que les será otorgado a los envejecientes, y menciona la palabra 'beneficio', es decir que a razón de que una persona envejeciente porte el carnet de exoneración, gozara de uno beneficios establecido por distintitas direcciones institucionales.
Porque hablo de discrepancias? en la Republica Dominicana no conozco ningún envejeciente que porte este famoso carnet de exoneración, y tampoco conozco a un envejeciente que goce de beneficios a razón de este famoso carnet de exoneración mencionado en esta ley.

Conversando con personas envejecientes, me comunicaron que ellos tampoco sabían que existía un carnet de exoneración, y conversando con amigos, familiares, vecino, profesores, abogados, y más personas, me comunicaron que desconocían de la existencia de este carnet de exoneración, y mucho menos de una Ley que cuide a las personas envejecientes, lo cual me hace pensar que el gobierno dominicano debe tener mecanismos dar a conocer estas leyes tan importantes a través de los medios de comunicación, el internet y demás elementos que sirvan de canal para tramitar informaciones.

Otro artículo que llamo mucho mi atención fue:

Artículo 8.- Todo(a) envejeciente tiene derecho al trabajo, en igualdad de 
oportunidades y a todas las garantías que al respecto otorgan las leyes laborales, sin 
discriminación alguna. La Secretaría de Estado de Trabajo y las organizaciones de 
empleadores  y trabajadores deberán tomar las medidas necesarias para que las 
labores del(a) envejeciente se desarrollen en condiciones satisfactorias y seguras. 
Deberán tomarse las medidas necesarias para que el(a) envejeciente encuentre o 
reencuentre ubicación labora l mediante nuevas posibilidades de empleo.

Y porque me llamo la atención? amigos lectores, todos sabemos que en la Republica Dominicana, los empresarios no quieren emplear personas mayores de 40 años de edad, eso está bien claro en las publicaciones de empleos, lo cual me dice, que los empresarios, no actuando en función a la ley, que va a pasar en materia laboral, si nadie contrata a personas mayores de 40 años de edad?

Pero también podemos apreciar que este articulo habla de que la Secretario de Estado de Trabajo, hoy Ministerio de Trabajo, tiene que tomar medidas que fomenten el desarrollo laboral de la población envejeciente, sin embargo, cuales medidas ha tomado el Ministerio de Trabajo? ninguna, lo cierto es que en materia laboral de las personas envejecientes, el Ministerio de Trabajo no ha creado políticas que favorezcan dicho sector.

Hablemos del Derecho a la vivienda que tiene todo ser humano, en relación a este derecho a Ley 352-98 nos dice:

Artículo 21.- Es deber de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y
Comunicaciones, la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, Instituto Nacional 
de la Vivienda, Administración General de Bienes Nacionales, la universidad estatal y 
las privadas, de los ayuntamientos, de las demás organizaciones gubernamentales y 
no gubernamentales, de la comunidad y de la familia:
Programar y construir viviendas para la población envejeciente, con
Facilidades de crédito según la situación, la ubicación geográfica y
demás condiciones del mismo.

En este artículo tenemos 4 instituciones ligadas, las cuales manejan bastante presupuesto, Ministerio de Obras Públicas, Instituto de la Vivienda, Ministerio de Educación y la Administración de Bienes Nacionales.
Nos hablan de sus deberes en materia de vivienda, sin embargo, la población envejeciente no ha sido beneficiaria de ningún proyecto de vivienda y de facilidades de crédito.
No habrá presupuesto para ese tipo de proyecto?
Entiendo que el gobierno debe sopesar la distribución presupuestaria establecida, y crear mecanismo que filtre el destino del presupuesto institucional no solo su destino sino su uso.

Por ejemplo, en diciembre 2012 e gasto RD$199,000.00 en el proyecto Navidad sin Hoyo del Ministerio de Obras Publica, yo veo las reparaciones o remodelaciones de las calles como las reparaciones locativas, es decir, se arreglan, se usan mucho  y en consecuencia se dañan y tenemos que repararlas de nuevo, comprendo y entiendo la necesidad de que las vías de tránsitos estén en óptimas condiciones, pero también entiendo que es más importante que nuestros envejecientes tengas viviendas como lo estipula la Ley 352-98, no que estén durmiendo debajo de los puente, muchas veces con varios días sin comer, estos se convierten en víctimas de la debilidad institucional que ha corroído a la Republica Dominicana, si el Estado no tiene el presupuesto, pues vamos a dividir lo poco que tenemos, y hacer una repartición equitativa, justa, diáfana y transparente.

El gobierno debería formar mecanismos donde cada institución reporte a la ciudadanía lo que está haciendo con el dinero que le fue asignado, en que lo gasta y su debida justificación, y no me refiero a lo que conocemos como libre acceso a la información publica, ellos deben de informar a través de los medios de comunicación, en todo lo que gastan el presupuesto asignado, los proveedores utilizados, la forma de concretizar la compra.

Una de la parte más interesante de la Ley 352-98 es donde se refiere a los 'beneficios' que recibirían las personas a causa de portar con el carnet de exoneración que menciona la Ley en su artículo 2:

Artículo 46.- Todo dominicano mayor de sesenta y cinco años provisto de un 
Carnet de exoneración de los que se refiere el Art.2 del libro primero, gozará de los 
siguientes beneficios:
a) Un descuento del 30% en los precios que se cobren como entrada 
general o tarifa económica en las actividades de recreación y
entretenimiento, tales como cines, teatros, deportes y espectáculos 
públicos variados, siempre que no se trate de actividades de
beneficencia debidamente autorizadas.
b) Un descuento en el transporte público de acuerdo con la siguiente 
calificación:
- Autobuses interurbanos, treinta por ciento (30%),
- Carros públicos veinte por ciento (20%), a excepción de las 
horas comprendidas entre las 6-9 AM y 4-6 PM.
c) Un descuento del quince por ciento  (15%)  en los servicios médicossanitarios en hospitales y clínicas privadas.
d) Un descuento del diez (10%) en las consultas médicas privadas.
e) Un descuento de un punto porcentual en la tasa de interés en los 
préstamos hipotecarios de vivienda para uso propio.
f) Exoneración total del monto que se cobre por concepto de matrícula y 
mensualidades en las instituciones estatales de educación.

Estos beneficios son imaginarios, pues aquí en la Republica Dominicana no les ofrecen estos beneficios a las personas envejecientes, y esto es una muestra de que hay sectores de nuestra sociedad que no les interesan tampoco que la ley se cumple, porque digo sectores? vemos que los envejecientes deben de gozar de un descuento de 30% en los cines, díganme ustedes, que cine de nuestro país le da ese descuento? ninguno!...

Yo sugiero que nos unamos todos y exijamos a los sectores que están comprometidos a ciertas obligaciones a través de esta ley, y que de una u otra manera hagamos que cumplan.
Por ejemplo, podemos unirnos y decirle a la industria cinematográfica, hasta que no se le del 30% de descuento a las personas envejecientes, no vamos a ir al cine, ningún dominicano. Les apuesto que no pasan 2 días y ya están dando el descuento.

Les recomiendo que busquen la Ley 352-98 para que la conozcan, y se nutran más del tema, ahora bien, entiendo que la República Dominicana debe hacer estrategias jurídicas o normativas, que traigan como consecuencia el cumplimiento de esta Ley.

Dichas estrategia debe involucrar a todos los sectores de la sociedad, para que se comprometan con estas obligaciones, y crear en caso de sectores que no cumplan, sanciones, incluso penales.

Es muy difícil la vida en este país, el joven se está preocupando porque va a estudiar, cuando se gradúa se preocupa por conseguir un trabajo, trabajo que no le aportara el pago justo de sus labores, y cuando envejece no tiene un seguridad social que le proteja.

Amigos lectores, muchas gracias por su seguimiento, cualquiera duda o información adicional que quieran agregar, no duden en escribirme a daniel.monegro08@gmail.com