viernes, 15 de marzo de 2013


ONG PIDE CONAPE ESTADISTICAS ENVEJECIENTES BENEFICIADOS POR ENTIDAD

LA FUNDACION ONEYDA CAYETANO PIDIO A LA DIRECTORA DEL CONAPE, LAS ESTADISTICAS CLARAS Y PRECISAS, DE LOS Y LAS ENVEJECIENTES QUE SE BENEFICIAN DE LOS CASI 200 MILLONES QUE RECIBEN DEL PRESUPUESTO NACIONAL.

PERO LAMENTABLEMENTE LE ENVIARON UN LISTADO DE LOS ENVEJECIENTES QUE DIZQUE SON BENEFICIADOS CON LAS TARGETAS SOLIDARIDAD, ENTIDAD QUE DE IGUALMANERA RECIBE SU PROPIO PRESUPUESTO.

EN CUANTO A LA LEY 352-98, EL UNICO ARTICULO QUE CUMPLE ES EL ARTICULO 23 QUE ES EL QUE CREA AL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS ENVEJECIENTES, YA QUE LO QUE SE NECESITABA ERA UNA INSTITUCION PARA CREARLES MAS EMPLEOS A LOS PELEDEISTAS, PERO NO QUE CUMPLA CON LA GRAN NECESIDAD, EXCLUSION Y POBREZA QUE TIENE EL ADULTO MAYOR EN REPUBLICA DOMINICANA.

SEÑORES DE LA TERCERA Y CUARTA EDAD DE REPUBLICA DOMINICANA Y EL IMCUMPLIMIENTO DE LA LEY 352-98



FUNDACION ONEYDA CAYETANO ALZA SU VOZ POR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 352-98 SOBRE PROTECCION DE LOS ENVEJECIENTES EN REPUBLICA DOMINICANA

(HABLEMOS DEL DIA INTERNACIONAL CONTRA EL ABUSO DE LAS PERSONAS MAYORES).

DIA INTERNACIONAL CONTRA EL ABUSO DE LAS PERSONAS MAYORES


16 de Junio de 2013



La violencia física y sicológica por parte de los familiares está entre los males más comunes;

los ancianos son considerados descartables y no se les da su lugar en los hogares en convivencia con sus familiares.
 
 
las denuncias de violencia, maltrato físico y sicológico y otros tipos de abuso de los cuales son víctimas adultas y adultos mayores no son tomadas en cuenta los diferentes organismos judiciales de Republica Dominicana.

 
 

Los casos reportados se refieren a vulneración de derechos por despojo de tierras, apropiación indebida de bienes, violencia física, sicológica, maltrato institucional, maltrato económico, maltrato familiar, la cual debe llamar la atención de las autoridades y de la sociedad en su conjunto para tomar acciones y revertir esta situación.
 
 
 

Por lo que la Fundación Oneyda Cayetano, junto a otras entidades no-gubernamentales y de la sociedad civil queremos realizar algunas vigilias entre otras con el objetivo de sensibilizar a la población sobre la violencia física y psicológica de la cual son victimas los adultos y adultas mayores en el país y en el mundo. 
 
 
 
Un estudio realizado por Naciones Unidas revela que los mayores responsables de los abusos contra los ancianos son los familiares debido al abandono que sufren muchos de ellos y la violencia física o sicológica que ejercen los hijos o nietos.

 
 
 
Nuestra institución no descansara hasta lograr que se modifique el Código Procesal Penal o la Ley 352-98 Sobre Protección de la Persona Envejeciente, para que se pueda castigar con mayor severidad a quienes  maltratan física y psicológicamente asi como aquellos que despojen de sus bienes a las personas adultas mayores.
 

 
 
“Estamos pidiendo que haya respeto, no haya maltrato y abandono, no exista discriminación por razón de edad. Los adultos mayores no somos viejos y estamos activos porque algunos seguimos trabajando, porque es una necesidad;
Expreso un adulto mayor.


 
 


LAS MODIFICACIONES DEL PROYECTO DE LEY ENTREGADOS AL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SEÑOR JULIO CESAR VALENTIN JIMINIAN, ENTREGADOS POR MIEMBROS DE LA FUNDACION ONEYDA CAYETANO; ESTABLECE LA  MODIFICACION A LA MISMA E INCLUSION DE PENAS DRASTICAS DE RECLUSION Y ECONOMICAS A TODO AQUEL QUE MALTRATE FISICA O PSICOLOGICAMENTE A UN ADULTO MAYOR SEA FAMILIAR O PARTICULARES. DE IGUALMANERA ARTICULOS QUE ESTABLEZCAN PENSIONES DIGNAS A TODO ADULTO MAYOR DE 65 AÑOS. 





LEY 352-98 SOBRE PROTECCIÓN DE LA PERSONA ENVEJECIENTE (1998)
 
 
DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN
El derecho a la no discriminación del “envejeciente” está contemplado entre los considerandos de esta ley, cuando se sostiene que “no puede ser objeto de discriminación alguna en razón de su edad, salud, religión, credo político o razones étnicas”. A su vez, el artículo 19 considera la no discriminación en el trabajo, cuando plantea: “[e]liminar todo tipo de discriminación en el mercado de trabajo y garantizar una auténtica igualdad de trato en la vida laboral” (inciso f), y el artículo 15, dedicado al derecho a la educación, determina que su acceso deberá darse en condiciones de igualdad de oportunidades.
DERECHO A LA VIDA Y A UNA MUERTE DIGNA
En los considerandos se sostiene que “[l]a familia, la comunidad, la sociedad en general y el Estado tienen el deber de garantizar, con absoluta prioridad y efectividad, la protección de los derechos relativos a la vida…”.
DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA, PSÍQUICA Y EMOCIONAL Y A UN TRATO DIGNO
Este derecho está contemplado en los considerandos de la ley, cuando se afirma que “[l]as personas envejecientes no pueden ser perjudicadas en sus derechos fundamentales por negligencia, explotación, violencia, ni podrán ser castigadas o víctimas de cualquier atentado, sea por acción u omisión”.
DERECHO A PARTICIPAR EN LA VIDA SOCIAL, CULTURAL Y POLÍTICA DE LA COMUNIDAD
El derecho a la participación es abordado en varios de sus aspectos específicos. El artículo 9 afirma que: “El(a) envejeciente tiene derecho a constituir o formar parte de cualquier asociación. Se promoverá la organización de envejecientes en el nivel comunitario y nacional, especialmente de aquellas formas que velen, representen y defiendan los derechos del mismo”, y que “tiene derecho a participar ampliamente en la vida pública comunitaria y nacional. Las asociaciones de desarrollo comunal deberán integrar a envejecientes en sus juntas directivas y comisiones”. También se contempla el “derecho al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas, culturales y deportivas apropiadas para su edad y a participar libremente en la vida cultural y social del país” (artículo 16).
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO Y A LOS SERVICIOS SOCIALES
El artículo 13 contempla que “[t]oda(a) envejeciente indigente, desamparado, discapacitado y en general, que se encuentre en situación económica que no le permita su subsistencia, tiene derecho a recibir una pensión alimenticia adecuada de sus familiares de manera que le garanticen una vida digna y segura”, en tanto que el artículo 7 le garantiza el “derecho al libre y fácil acceso a los servicios públicos y privados. Toda institución pública o privada que ofrezca servicios deberá mantener puestos de atención y asientos preferenciales, así como otras comodidades para el uso exclusivo de personas discapacitadas, mujeres embarazadas y envejecientes que requieran tales servicios”.
DERECHO A LA SALUD FÍSICA Y PSÍQUICA
Se mencionan varias dimensiones del derecho a la salud. En el párrafo I del artículo 10, que sostiene que “[t]odo(a) envejeciente tiene derecho a recibir tratamiento médico y los medicamentos que requiera de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) en caso de ser asegurado(a)”. A su vez, el artículo 4 contempla al envejeciente que padezca alguna enfermedad física o mental grave, quien “tiene derecho a protección especial, de modo que tenga fácil acceso a los servicios de salud. Se tomarán todas las acciones indispensables para la prevención y el tratamiento de las enfermedades propias del envejecimiento”. El artículo 11 alude a las personas mayores con problemas de adicción: “[e]l(a) envejeciente alcohólico(a) o farmacodependiente tiene derecho a recibir tratamiento de rehabilitación de los servicios especializados del Sistema Nacional de Salud de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y demás instituciones públicas y privadas que, por naturaleza de los servicios que presten, puedan brindarlo”. Y finalmente el párrafo II de este mismo artículo garantiza “la atención geriátrica y gerontológica por parte de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) o del centro donde esté institucionalizado o donde reciba atención”.
DERECHO A LA EDUCACIÓN Y A LA CULTURA
El artículo 15 garantiza el derecho del envejeciente de acceder “a la educación formal e informal en todos los niveles y modalidades. La Secretaría de Estado de Educación y Cultura, las universidades públicas y privadas y demás centros de educación superior, promoverán la incorporación de envejecientes a programas educativos adecuados para ellos, así como implementarán cursos especiales que se organicen de acuerdo con las características y necesidades de cada uno. La educación, en estos casos, tendrá como finalidad la promoción e integración del y la envejeciente y el progreso de sus facultades, para beneficiar la convivencia entre generaciones y la satisfacción de sus inquietudes intelectuales y culturales. El acceso a la educación deberá darse en condiciones de igualdad de oportunidades”.
El derecho a la cultura, en tanto, puede considerarse atendido por el artículo 16, que plantea que “[e]l y la envejeciente tienen derecho al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas, culturales y deportivas apropiadas para su edad y a participar libremente en la vida cultural y social del país”.
DERECHO A LA VIVIENDA Y A UN ENTORNO SALUDABLE
Este derecho es tratado por el artículo 10, que afirma que todo envejeciente “tiene derecho a una vivienda digna y adecuada. El Instituto Nacional de la Vivienda, la Administración General de Bienes Nacionales y las demás entidades públicas relacionadas con la vivienda, le proveerán mayores facilidades de financiamiento para la obtención de su vivienda, así como todos aquellos otros beneficios que las instituciones ofrezcan a sus protegidos”.
DERECHO AL TRABAJO
La ley dominicana garantiza el derecho al trabajo, mediante su artículo 8: “Todo(a) envejeciente tiene derecho al trabajo, en igualdad de oportunidades y a todas las garantías que al respecto otorgan las leyes laborales, sin discriminación alguna. La Secretaría de Estado de Trabajo y las organizaciones de empleadores y trabajadores deberán tomar las medidas necesarias para que las labores del(a) envejeciente se desarrollen en condiciones satisfactorias y seguras. Deberán tomarse las medidas necesarias para que el(a) envejeciente encuentre o reencuentre ubicación laboral mediante nuevas posibilidades de empleo”.
DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS INSTITUCIONALIZADAS
Hay una alusión a los derechos y libertades de las personas institucionalizadas en el artículo 12: “Todo(a) envejeciente institucionalizado(a) en un centro geriátrico tiene derecho a la libre circulación dentro y fuera de la institución y a recibir visitas de familiares y amigos, siempre que sus condiciones físicas y mentales se lo permitan, y que aquello no cause trastornos graves al establecimiento, a juicio del equipo técnico profesional de la institución”.
DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DETENCIÓN O PRISIÓN
La norma aborda los derechos de las personas mayores detenidas, en su artículo 5: “La Policía Nacional deberá brindar al envejeciente que fuere detenido la mayor consideración y respeto. Asimismo, estarán en la obligación de notificar la detención a sus familiares en el término de veinte y cuatro (24) horas. Las autoridades judiciales tendrán especial cuidado en la tramitación de los casos en las que esté de por medio el interés de un(a) envejeciente, de modo que durante el proceso se les garanticen las condiciones mínimas de salud y alimentación”. Paso seguido, el párrafo de este mismo artículo sostiene que en aquellos casos “en que se disponga la incomunicación de una persona mayor, el Poder Judicial deberá ordenar el examen médico del(la) detenido(a) durante todos los días en que se mantenga esta situación. En materia penal, se evitará al máximo la toma de medidas que impliquen la pérdida de la libertad de tránsito del o la envejeciente”. Finalmente, el artículo 6 establece que: “La Procuraduría General de la República instruirá a los responsables del sistema penitenciario para que ofrezcan un trato preferencial a la persona mayor que permanezca en prisión preventiva, de manera que la pérdida de su libertad, hasta donde sea posible, no implique también la pérdida de su trabajo, ni de los servicios de salud que recibiere y que tampoco implique el desamparo de su cónyuge o compañero(a). La prisión preventiva deberá ser lo menos aflictiva posible para el o la envejeciente y, en caso de ser condenado(a) por algún hecho penado por la ley, deben dispensarle un tratamiento acorde con su edad tanto las autoridades judiciales como las autoridades responsables del recinto carcelario”.

CAMPAÑA NO VIOLENCIA CONTRA ENVEJECIENTES



 

 
 
 

PUBLICADO POR:
 
EL PERIODIKITO DIGITAL


MIEMBROS DE LA FUNDACION ONEYDA CAYETANO SOLICITA CUMPLIMIENTO Y MODIFICACION DE LA LEY 352-98 QUE PROTEGE A ENVEJECIENTES

 
 

miércoles, 1 de octubre de 2008

SOLICITAN MODIFICACION LEY 352­­­─98




La fundación Oneyda Cayetano a beneficio de Envejecientes en Asilos y Hogar de Leprosos FOCBEAHOL entrego un documento al presidente de la cámara de diputados en el que proponen modificaciones a la ley 352-98 sobre protección a la persona envejeciente.

Oneyda Cayetano Suberví, presidenta de dicha fundación recordó que hoy 1ro. De Octubre es el Día Nacional del Envejeciente y todavía la ley no se cumple a plenitud y sugirió a su vez la construcción de un centro de atención integral para envejecientes

lunes, 11 de marzo de 2013

NO VIOLENCIA CONTRA ADULTOS MAYORES, FUNDACION ONEYDA CAYETANO


CAMPAÑA NO VIOLENCIA CONTRA ENVEJECIENTES

 
FUNDACION ONEYDA CAYETANO
 
REPUBLICA DOMINICANA

D E F E N D E R A N    E N V E J E C I E N T E S

 (PUBLICADO) POR ELPERIODICO EL NACIONAL

Viernes 31 de Julio año 2009

FUNDACION ONEYDA CAYETANO CONSIDERA ESTAN DESPROTEGIDOS

La Fundación Oneyda Cayetano anuncio este viernes la realización de la campaña ¨No violencia contra envejecientes¨.
La presidenta de la entidad que trabaja a beneficio de envejecientes en asilos y hogar de leprosos, Oneyda Cayetano Subervi, dijo que la campaña será por tiempo indefinido porque los envejecientes se encuentran desprotegidos.
Dijo que llevan más de dos años luchando por la promulgación de una ley de protección para los envejecientes, vulnerables a los maltratos.
Indico que en esa legislación deben ser incluidas las personas mayores de 65 años, en los programas de pensiones, seguro de salud, los abandonados en las calles y los hogares de ancianos.
De alarmante definió las informaciones que publican los medios sobre la violencia que afectan a los envejecientes.
¨Solicitamos penas más drásticas de reclusión y sanción económica para los agresores, ya sean hijos, familiares o particulares con la esperanza de que contribuya a la no violencia¨.
Abogo porque las ancianas que han sido victimas de la violencia sean incluidas en el programa de protección a victimas, para que reciban terapias y atenciones psicológicas.

Publicado por el periódico El Nacional

Republica Dominicana